Por el cual se prorroga el plazo para la presentación de unas declaraciones de renta y complementarios por el año gravable de 1983
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Las entidades que hubieren sido objeto de toma de posesión a partir de 1982 por parte de la Superintendencia Bancaria, cuyos estados financieros correspondientes al año 1983, no hubieren sido aprobados en forma definitiva a la fecha de expedición del presente Decreto por parte de dicha Superintendencia, podrán presentar su declaración de renta y complementarios correspondiente, al año gravable de 1983, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que la Superintendencia Bancaria, imparta la aprobación definitiva a tales estados financieros.
Parágrafo. En ningún caso la prórroga de que trata este artículo es aplicable a las personas de que trata la Ley 66 de 1968 y el Decreto-ley 2610 de 1979.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de mayo de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro
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