Por el cual se prorroga el plazo para la presentación de unas declaraciones de renta y complementarios por el año gravable de 1983

Rango Decreto
Publicación 1984-06-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Las entidades que hubieren sido objeto de toma de posesión a partir de 1982 por parte de la Superintendencia Bancaria, cuyos estados financieros correspondientes al año 1983, no hubieren sido aprobados en forma definitiva a la fecha de expedición del presente Decreto por parte de dicha Superintendencia, podrán presentar su declaración de renta y complementarios correspondiente, al año gravable de 1983, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que la Superintendencia Bancaria, imparta la aprobación definitiva a tales estados financieros.

Parágrafo. En ningún caso la prórroga de que trata este artículo es aplicable a las personas de que trata la Ley 66 de 1968 y el Decreto-ley 2610 de 1979.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de mayo de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro

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