por medio del cual se suprimen, se crean unos cargos y se hacen unos nombramientos en el Servicio Exterior

Rango Decreto
Publicación 1993-06-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Argentina, el cargo de Auxiliar Administrativo, grado ocupacional 6 PA, con una asignación básica mensual de novecientos veinticinco dólares con ocho centavos (US$ 925.08), actualmente ocupado por Luis Enrique Becerra Martínez.
Artículo 2° Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Bulgaria, el cargo de Auxiliar Administrativo, grado ocupacional 1 PA (local), con una asignación básica mensual de trescientos veintitrés dólares con veintidós centavos (US$ 323.22), actualmente vacante.
Artículo 3° Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Chile, el cargo de Segundo Secretario, grado ocupacional 02 EX, con una asignación básica mensual de un mil novecientos setenta y dos dólares con ochenta centavos (US$ 1.972.80), actualmente vacante.
Artículo 4° Suprímese en el Consulado General de Colombia en Los Angeles, Estados Unidos de América, el cargo de Auxiliar Administrativo (conductor), grado ocupacional 7 PA, con una asignación básica mensual de un mil sesenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos (US$ 1.069.98), actualmente vacante.
Artículo 5° Suprimese en el Consulado General de Colombia en Miami, Estados Unidos de América, el cargo de Auxiliar Administrativo, grado ocupacional 2 PA (local), con una asignación básica mensual de cuatrocientos setenta y nueve dólares con veintiséis centavos (US$ 479.26), actualmente ocupado por Esperanza López Pulido.
Artículo 6° Suprímese en la Embajada de Colombia ante la Santa Sede, el cargo de Primer Secretario, grado ocupacional 03 EX con una asignación básica mensual de dos mil cuatrocientos dieciocho dólares con sesenta y cuatro centavos (US$ 2.418.64), actualmente ocupado por Jaime Araújo Rentería.
Artículo 7° Suprímese en la Delegación Permanente de Colombia ante la Aladi, con sede en Montevideo, Uruguay, el cargo de Asesor Especial, grado ocupacional 11 PA (local), con una asignación básica mensual de un mil seiscientos setenta y un dólares con ochenta y seis centavos (US$ 1.671.86), actualmente vacante.
Artículo 8° Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Chile, el cargo de Primer Secretario, grado ocupacional 03 EX, con una asignación básica mensual de dos mil cuatrocientos dieciocho dólares con sesenta y cuatro centavos (US$ 2.418.64).
Artículo 9° Créase en el Consulado General de Colombia en Miami, Estados Unidos de América, un cargo de Vicecónsul, grado ocupacional 01 EX, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos dieciséis dólares con setenta y seis centavos (US$ 1.816.76) y nómbrase provisionalmente para desempeñarlo a la doctora Marlene Haime de Finvarb.
Artículo 10. Créase en el Consulado General de Colombia en Miami, Estados Unidos de América, un cargo de Auxiliar Administrativo, grado ocupacional 7PA (local), con una asignación básica mensual de un mil sesenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos (US$ 1.069.98) y nómbrase para desempeñarlo a la señora Esperanza López Pulido.
Artículo 11. Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Uruguay, un cargo de Consejero, grado ocupacional 04 EX, con una asignación básica mensual de dos mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con cuarenta y siete centavos (US$ 2.864.47) y nómbrase provisionalmente para desempeñarlo al doctor Gustavo Enrique Pastrana Gómez.
Artículo 12. Créase en la Delegación Permanente de Colombia ante la Aladi, con sede en Montevideo, Uruguay, un cargo de Auxiliar Administrativo, grado ocupacional 3 PA (local), con una asignación básica mensual de Seiscientos veinticuatro dólares con quince centavos (US$ 624.15).
Artículo 13. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 14. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de junio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Viceministro de América y Soberanía Territorial encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

Andelfo García González.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.