por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía

Rango Decreto
Publicación 1999-06-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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ElPresidente de la república de Colombia, en ejercicio de la facultad permanente de que trata el artículo 189, numeral 16, de la Constitución Política, y con sujeción a los principios y reglas consagradas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Sector minas y energía

Artículo 1º. Integración del sector administrativo de minas y energía. El Sector Administrativo de Minas y Energía está integrado por el Ministerio de Minas y Energía, que tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones asignadas a las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:

Entidades adscritas:

Unidades Administrativas Especiales

Establecimientos Públicos

Entidades vinculadas:

Las demás empresas que de acuerdo con sus estatutos se encuentren vinculadas o se vinculen al Ministerio de Minas y Energía.

CAPITULO II

Objeto, funciones generales y organización interna del Ministerio de Minas y Energía

Artículo 2º. Objetivos. El Ministerio de Minas y Energía tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo de Minas y Energía.
Artículo 3º. Funciones. El Ministerio de Minas y Energía tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones generales:

Para el efecto, el Ministerio podrá adelantar, directamente o en coordinación con otros organismos públicos o privados, investigaciones de cualquier orden, que se relacionen con las actividades propias del sector;

La Comisión de Regulación de Energía y Gas señalará por vía general, las condiciones de plazo, precio y participación de usuarios y terceros que deben llenar tales contratos para facilitar la competencia y proteger a los usuarios.

CAPITULO III

Estructura del Ministerio de Minasy Energía

Artículo 4º. Estructura. La Estructura del Ministerio de Minas y Energía será la siguiente:

Organos de asesoría y coordinación

CAPITULO IV

Funciones

Artículo 5º. Despacho del Ministro. El Ministro cumplirá además de las funciones previstas en la Constitución Política, en ley 489 de 1998, Artículo 61 y en las demás disposiciones legales, las siguientes:

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