por el cual se reestructura el Ministerio de Minas y Energía
ElPresidente de la república de Colombia, en ejercicio de la facultad permanente de que trata el artículo 189, numeral 16, de la Constitución Política, y con sujeción a los principios y reglas consagradas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Sector minas y energía
Artículo 1º. Integración del sector administrativo de minas y energía. El Sector Administrativo de Minas y Energía está integrado por el Ministerio de Minas y Energía, que tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones asignadas a las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos:
Entidades adscritas:
Unidades Administrativas Especiales
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- Unidad de Planeación Minero Energética - UPME
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- Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG
Establecimientos Públicos
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- Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química - Ingeominas.
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- Instituto de Investigación y Promoción de Soluciones Energéticas -IPSE.
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- Las demás entidades que se adscriban al Ministerio de Minas y Energía.
Entidades vinculadas:
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- Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol
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- Empresa Colombiana de Gas, Ecogas
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- Empresa Nacional Minera Ltda., Minercol
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- Interconexión Eléctrica S.A., ISA
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- Isagen S.A. E.S.P.
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- Empresa Multipropósito Urrá S.A. E.S.P
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- Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S.A. E.S.P.-
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- Carbones de Colombia S.A., Carbocol
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- Cerrejón Zona Norte S.A.
Las demás empresas que de acuerdo con sus estatutos se encuentren vinculadas o se vinculen al Ministerio de Minas y Energía.
CAPITULO II
Objeto, funciones generales y organización interna del Ministerio de Minas y Energía
Artículo 2º. Objetivos. El Ministerio de Minas y Energía tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo de Minas y Energía.
Artículo 3º. Funciones. El Ministerio de Minas y Energía tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones generales:
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- Adoptar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales.
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- Adoptar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de hidrocarburos.
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- Adoptar la política nacional en materia de expansión del servicio de energía eléctrica en zonas no interconectables.
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- Adoptar la política nacional en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía.
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- En general, adoptar la política nacional sobre todas las actividades técnicas, económicas, jurídicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo.
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- Fijar la política en materia de energía nuclear y manejo de materiales radiactivos.
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- Estudiar y adoptar los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión elaborados por la Unidad de Planeación Minero Energética y revisados por el respectivo Consejo Consultivo, y fijar los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución. Los planes de generación e interconexión serán de referencia y buscarán orientar y racionalizar los esfuerzos del Estado y de los particulares para la satisfacción de la demanda nacional de electricidad en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Energético Nacional;
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- Formular y adoptar los planes de desarrollo del sector minero energético del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional. En ejercicio de esta función deberán identificarse las necesidades del sector minero energético y los planes generales deberán estar orientados a satisfacer esta demanda;
Para el efecto, el Ministerio podrá adelantar, directamente o en coordinación con otros organismos públicos o privados, investigaciones de cualquier orden, que se relacionen con las actividades propias del sector;
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- Dictar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables, y las normas técnicas relativas a los servicios públicos de electricidad y gas, en los términos previstos en la Ley 142 de 1994;
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- Divulgar las políticas, planes y programas del sector. En desarrollo de esta función el Ministerio podrá, directamente o a través de sus entidades descentralizadas, realizar campañas informativas y publicitarias y, en general, emplear todos los medios de comunicación que sean necesarios para la consecución de este fin;
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- Constituir de conformidad con la legislación vigente, reservas mineras especiales con fines de investigación sobre cualquier área del dominio continental o insular de la República, de las aguas territoriales o de la plataforma submarina y aportarlas a sus organismos descentralizados o a entidades financieras oficiales, cuyas funciones tengan relación con la exploración y explotación minera;
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- Estudiar y señalar zonas restringidas para las actividades mineras, previa declaración de reserva ecológica por las autoridades competentes, o de uso exclusivamente agrícola o ganadero por el Ministerio de Agricultura, para lo cual deberá tener como criterio principal el desarrollo sostenible;
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- Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección, conservación y preservación de los recursos naturales y del ambiente, en los planes y programas desarrollados por el sector minero - energético.
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- Aprobar los planes, programas y proyectos de expansión e inversión para la exportación de carbón y minerales radiactivos y energéticos y sus metas de producción y exportación;
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- Aprobar los planes y programas de construcción de carboductos troncales y plantas carboquímicas, de generación térmica y sustitución de combustibles líquidos por sólidos y los proyectos de gasificación y licuefacción de carbón;
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- Sin perjuicio de la competencia jurisdiccional, proponer fórmulas de solución a los conflictos que puedan presentarse entre en las empresas del sector de minas y energía, con excepción de las facultades otorgadas en esta materia a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, por las Leyes 142 y 143 de 1994;
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- En forma privativa, planificar, asignar en cuanto sea necesario, y gestionar el uso del gas combustible en cuanto sea económica y técnicamente posible, a través de empresas oficiales, privadas y/o mixtas;
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- Elaborar máximo cada cinco (5) años un plan de expansión de la cobertura del servicio público de gas combustible, en el que se determinen las inversiones públicas que deben realizarse, y las privadas que deben estimularse. Este plan deberá incluir la expansión del sistema de transporte por redes;
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- Asegurar que se realicen en el país, por medio de empresas oficiales, privadas y/o mixtas, las actividades de comercialización, construcción y operación de gasoductos, y de redes para otros servicios públicos que surjan por el desarrollo tecnológico y que requieran redes de interconexión, según concepto previo del Consejo Nacional de Política Económica y Social;
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- Cuando la Nación lo considere necesario, y se trate de organizar el transporte, la distribución, el mantenimiento y el suministro de hidrocarburos de propiedad nacional que puedan resultar necesarios para la prestación de los servicios públicos domiciliarios regulados por la Ley 142 de 1994, podrá directamente o a través de contratos con terceros, organizar licitaciones a las que pueda presentarse cualquier empresa pública o privada, nacional o extranjera;
La Comisión de Regulación de Energía y Gas señalará por vía general, las condiciones de plazo, precio y participación de usuarios y terceros que deben llenar tales contratos para facilitar la competencia y proteger a los usuarios.
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- Apoyar a las áreas técnica, administrativa y de desempeño financiero, de las empresas oficiales nacionales que presten los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como a los municipios que asuman directamente la prestación del servicio de distribución domiciliaria de electricidad; a las empresas organizadas con participación mayoritaria de la Nación o de los departamentos, y a las empresas cuyo capital pertenezca mayoritariamente a una o varias cooperativas o empresas asociativas de naturaleza cooperativa, que tengan a su cargo la prestación de los mismos servicios públicos domiciliarios;
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- Celebrar los contratos especiales para la gestión de los servicios públicos de energía eléctrica y de gas combustible, con sujeción a lo previsto en el Título II, Capitulo II, de la Ley 142 de 1994, en cuanto dicha competencia no esté asignada a otra autoridad;
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- Establecer áreas de servicio exclusivo para la prestación de los servicios públicos de distribución domiciliaria de energía eléctrica y de gas combustible por red, y celebrar los contratos con los proponentes que seleccione para prestar los servicios en tales áreas, de conformidad con lo señalado en la Ley 142 de 1994;
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- Suscribir los contratos de concesión de generación, transmisión e interconexión de electricidad, cuando se requiera su celebración de acuerdo con lo previsto en los artículos 55 y siguientes de la Ley 143 de 1994 y los de áreas de servicio exclusivo para distribución, cuando se suscriban con fundamento en lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994. Esta función puede ser delegada al Instituto de Investigación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE;
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- Señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras y equipos, así como los procedimientos que utilicen las empresas de servicios públicos de los sectores de energía eléctrica y de gas combustible, cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida a la competencia;
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- Identificar el monto de los subsidios que debe dar la Nación para satisfacer el consumo de subsistencia de los usuarios de menores ingresos de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible; solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de los recursos presupuestales indispensables para atender su pago, y velar por la correcta utilización de los recursos destinados al cumplimiento de dicha finalidad de conformidad con las normas legales vigentes;
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- Recoger información sobre las nuevas tecnologías y sistemas de administración de los servicios públicos de energía eléctrica y de gas combustible, y de sus actividades complementarias, y divulgarla entre las empresas de servicios públicos, directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas;
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- Administrar el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de la Nación (Ministerio de Minas y Energía) para lo cual podrá celebrar todos los actos indispensables para cumplir con el objetivo de dicho Fondo;
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- Adoptar los reglamentos relacionados con las actividades propias de la prestación del servicio público de electricidad, a que deberán sujetarse los titulares de los contratos de concesión, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a otras autoridades.
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- Las demás que le asigne la Ley.
CAPITULO III
Estructura del Ministerio de Minasy Energía
Artículo 4º. Estructura. La Estructura del Ministerio de Minas y Energía será la siguiente:
- 1. Despacho del Ministro
- 1.1. Oficina Asesora Jurídica
- 2. Despacho del Viceministro
- 2.1. Oficina de Control Interno
- 2.2. Dirección de Minas
- 2.3. Dirección de Energía
- 2.4. Dirección de Hidrocarburos
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- Secretaría General.
Organos de asesoría y coordinación
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- Comisión de Personal
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- Comité de Coordinación de Control Interno
CAPITULO IV
Funciones
Artículo 5º. Despacho del Ministro. El Ministro cumplirá además de las funciones previstas en la Constitución Política, en ley 489 de 1998, Artículo 61 y en las demás disposiciones legales, las siguientes:
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- Formular la política nacional en materia de minas, energía eléctrica, energía nuclear, hidrocarburos y manejo de materiales radiactivos;
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- Orientar, coordinar y controlar las entidades adscritas y vinculadas a su sector, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos;
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- Adoptar los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión elaborados por la Unidad de Planeación Minero Energética y revisados por el respectivo Consejo Consultivo de conformidad con la Ley 143 de 1994.
-
- Adoptar los planes de expansión de la cobertura de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en los que se determinen las inversiones públicas que deben realizarse, y las privadas que deben estimularse. Estos planes deberán incluir la expansión del sistema de transporte por redes;
-
- Aprobar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector minero energético del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional. En ejercicio de esta función deberán identificarse las necesidades del sector minero energético;
-
- Dictar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables, y las normas técnicas relativas a los servicios públicos de electricidad y gas, en los términos previstos en la Ley 142 de 1994;
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- Celebrar los contratos de fiducia mercantil para el manejo y administración de los recursos presupuestales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas;
-
- Dirigir la planificación y asignación en cuanto sea necesario, y el gestionamiento del uso del gas combustible en cuanto sea económica y técnicamente posible, a través de empresas oficiales, privadas y/o mixtas;
-
- Celebrar los contratos especiales para la gestión de los servicios públicos de energía eléctrica y de gas combustible, con sujeción a lo previsto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 142 de 1994, en cuanto dicha competencia no esté asignada a otra autoridad.
-
- Establecer áreas de servicio exclusivo para la prestación de los servicios públicos de distribución domiciliaria de energía eléctrica y de gas combustible por red, y celebrar los contratos con los proponentes que seleccione para prestar los servicios en tales áreas, de conformidad con lo señalado en la Ley 142 de 1994;
-
- Suscribir los contratos de concesión de generación, transmisión e interconexión de electricidad, cuando se requiera su celebración de acuerdo con lo previsto en los artículos 55 y siguientes de la Ley 143 de 1994 y los de áreas de servicio exclusivo para distribución, cuando se suscriban con fundamento en lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994. Esta función puede ser delegada al Instituto de Investigación y Promoción de Soluciones Energéticas, IPSE;
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- Expedir las resoluciones de expropiación;
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- Aprobar los contratos que celebren las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas al Ministerio, cuyo objeto sea la exploración y explotación de yacimientos minerales en proyectos de gran minería de propiedad del Estado, o de hidrocarburos de propiedad del Estado, de conformidad con las normas legales vigentes;
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- Autorizar en forma global los proyectos de inversión de capitales extranjeros en los proyectos de exploración, explotación, beneficio y transformación de minerales, así como de los capitales extranjeros destinados a la exploración, explotación, refinación, transporte y distribución de hidrocarburos, de conformidad con las normas sobre la materia;
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- Constituir, de conformidad con la legislación vigente, reservas mineras especiales con fines de investigación sobre cualquier área minera del dominio continental o insular de la República, de las aguas territoriales o de la plataforma submarina y aportarlas a sus organismos descentralizados o a entidades financieras oficiales, cuyas funciones tengan relación con la exploración y explotación minera;
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- Fijar los precios de exportación del carbón, de los minerales radiactivos energéticos y de los demás minerales, y del petróleo crudo, para efectos fiscales y cambiarios;
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- Fijar los precios de los diferentes minerales e hidrocarburos para efectos de la liquidación de las regalías;
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- Fijar los volúmenes de producción de petróleo que los explotadores deben vender para la refinación interna, lo mismo que la consecuente obligación de reintegro de divisas, cuando la producción no logre venderse para su refinación en el país;
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