por el cual se delegan unas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 2002-06-04
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará a las ciudades de:

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Relaciones Exteriores mientras se encuentra en el país y el Ministro de Justicia y del Derecho en ausencia del anterior, están habilitados para ejercer las funciones constitucionales como Ministros Delegatarios,

DECRETA:

Artículo 1º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Relaciones Exteriores doctor Guillermo Fernández de Soto, entre los días 5 y 9 de junio de 2002 y en el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rómulo González Trujillo, entre los días 10 y 13 de junio del presente año, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

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