Por el cual se dictan varias providencias para la Policía Nacional

Rango Decreto
Publicación 1920-06-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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Et Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Suprímese en la Policía Nacional el puesto de Pagador de la Sección 6.a de la 9.a "División, acantonada en Quibdó, cuyas funciones serán desempeñadas en lo sucesivo por el Administrador General del Tesoro de la Intendencia del Chocó, quien se asigna el sobresueldo mensual cuarenta pesos ($ 40).

Artículo 2.° Suprímese el puesto de Pagador de la Sección 9.a de la 9.a División (Ambulante de la Costa Atlántica) .

Artículo 3.° El Pagador se la Sección 5a de la misma División, acantonada en Sincerín, 1o será también de la Ambulante de la Costa Atlántica, y disfrutará del sueldo mensual de cien pesos ($ 100), más los auxilios de marcha liquidados conforme al Decreto 1775 de 1919.

Parágrafo. El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se considerará incluido en el Presupuesto de la Policía Nacional, para la presente vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá 31 de mayo de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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