Por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° El auxilio a que se refiere el artículo 1° de la Ley 75 de 1938 será pagado a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, una vez que la Mesa Directiva de esa corporación presente al Ministerio de Gobierno el programa de labores que debe desarrollarse en el segundo Congreso Jurídico Nacional, y después de que el Ministerio le imparta su aprobación.
Artículo 2° La Contraloría General de la República queda autorizada para fiscalizar la inversión de los fondos provenientes del auxilio, según las normas y sistemas oficiales de control.
Artículo 3° La Academia Colombiana de Jurisprudencia está obligada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de las Leyes 100 de 1936 y 111 de 1937, respectivamente, a rendir a la Contraloría General de la República la cuenta comprobada de los gastos que ocasione el Congreso Jurídico, y que se atiendan con los fondos provenientes del auxilio a que se contrae el presente Decreto reglamentario.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de junio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
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