sobre mica y cuarzo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 225, de 4 de febrero de 1944, en consideración al estado de guerra internacional entonces existente y de conformidad con acuerdos y convenios internacionales de defensa económica, se limitó la concesión de licencias de exportación de mica y cuarzo, se concedió a la Office of Economic Warfare, derecho para explorar y explotar tales sustancias y se dictaron otras disposiciones relacionadas con la misma materia.
Que los motivos que determinaron la expedición del citado Decreto ya no subsisten, por haber terminado el estado de emergencia internacional, y
Que en el artículo 9º del mismo Decreto se dispuso que el Gobierno señalaría, con tres meses de anticipación, la fecha en que él dejaría de regir, por considerarse que había terminado la guerra internacional,
DECRETA:
Artículo único. Tres meses después de la fecha en que el presente Decreto sea publicado en el Diario Oficial, cesará la vigencia del Decreto número 225, de 4 de febrero de 1944, sobre mica y cuarzo, y a dichos minerales se aplicarán las disposiciones generales del Decreto 805, de 5 de marzo del año en curso.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1947
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Minas y Petróleos,
Tulio Enrique TASCON
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