Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Departamento Administrativo Nacional de Estadística), por $ 4.400.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-07-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Púbica, el cumplimiento de los programas de in versiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República canceló en el Balance del Tesoro de la Nación reservas correspondientes a la vigencia fiscal de 1971, por valor de $4.400.000, y, a la vez expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1973, por igual valor, con base en tales cancelaciones, para amparar la apertura del crédito presupuestal destinado a abrir una nueva apropiación en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de cuatro millones cuatrocientos mil pesos ($4.400.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales;

PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS

Capítulo XII

Recursos del Balance de Tesorería

Numeral 101. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia de 1971, con base en fondos de contrapartidas $ 4.400.000.00
Suma el recurso $ 4.400.000.00
Artículo 2°. Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.

PRESUPUESTO DE INVERSION

Capítulo o505

Departamento Administrativo Nacional de Estadística

Programa 505

Desarrollo de la Investigación estadística

Inversión directa

Fondos de contrapartidas.

490 115. Artículo 5056. Para cubrir los costos totales de la Encuesta Nacional de Unidades de Explotación Agropecuaria y la Encuesta Nacional de Consumo Rural $ 4.400.000.00
Suma el crédito $ 4.400.000.00
Artículo 3°. Se aclara el artículo 6855C del Decreto número 996 de 1973, en el sentido de que n se trata de Coliseo Cubierto de Sincelejo sino de la Electrificación del Estadio 20 de Enero de la misma ciudad a través de Coldeportes.
Artículo 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de junio de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarria Velez.

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