Por el cual se dictan medidas concernientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento
El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la constitución nacional y en desarrollo del decreto 1136 de 1975,
DECRETA:
Artículo 1°. Mientras en los departamentos de Antioquia, atlántico y valle del cauca se mantenga el estado de sitio, los alcaldes municipales podrán aplicar las siguientes medidas:
- a) toque de queda.
- b) prohibición de expendio y consumo de licores bebidas embriagantes en establecimientos abiertos al público.
- c) prohibición de manifestaciones, desfiles y reuniones públicas.
Artículo 2°. serán sometidos a la jurisdicción penal militar a partir de la vigencia del presente decreto, los siguientes delitos: instigación y asociación para delinquir, apología del delito, secuestro, extorsión e incendio; robo a establecimientos bancarios, cajas de ahorro, empresas industriales y comerciales del estado y oficinas públicas; motín y asonada; porte o tenencia de armas de uso privativo de las fuerzas militares; y los concernientes a las drogas o sustancias estupefacientes de que trata el decreto 1188 de 1974 y a la suspensión o entorpecimiento de servicios públicos.
Artículo 3°. El juzgamiento de los delitos cometidos por civiles y atribuidos a la jurisdicción militar en el artículo anterior, se hará mediante consejos de guerra verbales.
Artículo 4°. Este decreto rige desde su expedición y suspende temporalmente las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 13 de junio de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN.
El Ministro de Gobierno. Cornelio Reyes. El Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado Carlos Borda Mendoza. El Ministro de Justicia Samuel Hoyos Arango. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de Defensa Nacional General encargado Carlos Arturo Lambona Cuervo. El Ministro de Agricultura, Haroldo Calvo Núñez. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, María Elena de Crovo. El Ministro de Salud Pública. Aroldo Calvo Núñez. El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Ramírez Ocampo. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, María Elena de Crovo. El Ministro de Minas y Energía, Juan José Turbay. El Ministro de Educación Nacional, Hernando Duran Dusan. El Ministro de Comunicaciones Jaime García Parra. El Ministro de Obras Públicas, Humberto Salcedo Collante.
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