Por el cual se dictan varias providencias en el ramo de Guerra
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
DECRETA:
Art. 1.° Desde el día diez y nueve del mes en curso los empleados de las oficinas dependientes del Ministerio de Guerra serán los que se expresan á continuación, con las asignaciones siguientes:
COMANDANCIA EN JEFE
Comandante en Jefe: sueldo conforme al Decreto legislativo número 1094 del presente año;
Primer Ayudante general, General Julio M Santander, Secretario particular:
sueldo de General de División;
Dos primeros Ayudantes generales, Generales Eliecer Gómez y Manuel F. Pineda: sueldo de General de Brigada;
Dos Mensajeros militares, Generales Marco T. Murillo y Julio Escallón: sueldo de General de Brigada;
Un primer Ayudante general Escribiente, Coronel Luía F. Acevedo: sueldo de Coronel;
Un primer Ayudante general Secretario de la Comandancia, Coronel Severiano de la Hortúa: sueldo de Coronel;
Dos segundos Ayudantes generales, Sres. Andrés Bonfante y Jesús A. Bravo: sueldo de Sargento mayor;
Primer Adjunto Archivero, Sr. Julio Barrera: sueldo de Capitán: Corneta de órdenes, José Vargas: sueldo de Teniente;
Conserje, Vicente Torres: sueldo de Subteniente;
Tres Ordenanzas, Liborio Vega, Marciano Bohórquez y Narciso Campo: sueldo de Sargento 1.°
ESTADO MAYOR GENERAL
Jefe de Estado Mayor general: sueldo conforme al Decreto número 1094 citado;
Inspector general del Ejército, General Manuel D. Montúfar: sueldo conforme al Decreto número 1094;
Archivero. Victoriano González: sueldo de Capitán;
Dos Ordenanzas, Santos Acosta y Fructuoso Briceño: sueldo de Sargento 1.°
Jefe de la primera Mesa, General Eliseo Arbeláez: sueldo conforme al Decreto número 1094;
Subjefe, General Leopoldo Galvis: sueldo conforme al Decreto 1094;
Primer Adjunto, Sr. Francisco Diago sueldo de Capitán;
Segundo Adjunto, Sr. Alberto Pedraza; sueldo de Teniente;
Tercer Adjunto, Sr. Benito Ospina: sueldo de Subteniente;
Jefe de la 2.a Mesa, General Raimundo Castañeda: sueldo conforme al Decreto 1094;
Subjefe, General Juan B. Somero: sueldo conforme al Decreto 1094;
Primer Adjunto, Sr. Manuel A. Montúfar : sueldo de Capitán;
Segundo Adjunto. Sr. Francisco Camacho: sueldo de Teniente;
Tercer Adjunto, Sr. Isaías González: sueldo de Subteniente;
Jefe de la 3.a Mesa, General Benito Martínez: sueldo conforme al Decreto 1094;
Subjefe, General Teodolindo Gaona: sueldo conforme al Decreto 1094;
Primer Adjunto, Sr. Tiberio Pimentel: sueldo de Coronel;
Segundo Adjunto, Sr. Cardenio Pérez: sueldo de Teniente Coronel;
Tercer Adjunto, Sr. Rafael Díaz: sueldo de Subteniente;
Jefe de la 4.a Mesa, General Clímaco M. Nieto: sueldo conforme al Decreto 1094;
Subjefe, Coronel Carlos Sampedro: sueldo conforme al Decreto 1094;
Primer Adjunto, Sr. Rafael Osorio: sueldo de Capitán;
Segundo Adjunto, Sr. Juan Quintero: sueldo de Teniente;
Tercer Adjunto, Sr. Luís María Grillo: sueldo de Subteniente.
HABILITACIÓN DEL CUARTEL GENERAL
Habilitado, Sr. Pedro M. Ponce: sueldo íle General de División;
Tenedor de libros, Sr. Campo E. Baquero: sueldo de Coronel;
Escribientes, Sres. Antonio J. Escobar y Rodulfo Asperty: sueldo de Teniente.
INTENDENCIA GENERAL
Intendente, General Enrique Palacios, M.: Sueldo de Inspector de Cuerpo de Ejército;
Secretario, S. Manuel Lara: sueldo de primer Jefe de Cuerpo;
Tenedor de libros, Sr. Gonzalo Girón: sueldo de Coronel;
Dos Escribientes, 1.° y 2.°, Sres. Luis A. Ponce y Demetrio García: sueldo de Capitán;
Inspector de obras militares, Sr. Eloy B. de Castro: sueldo de Teniente Coronel;
Conserje Cartero, Victoriano Rodríguez: sueldo de Sargento 1.a
Inspector de Brigadas, Sr. Próspero Calvo: sueldo de Coronel;
Ayudante de éste, Benjamín Landinez: sueldo de Subteniente;
Cinco guardas de Brigada que nombrará el Ministerio: sueldo de soldados.
PARQUE GENERAL
Inspector Fiscal, Dr. Augusto Martínez: sueldo conforme al Decreto legislativo número 1094 del presente año, que será cubierto en la Pagaduría Central;
Guardaparque, General Miguel Zerda: sueldo conforme al Decreto 1094;
Dos Ayudantes, Sres. Julio Cifuentes y Antonio J. Castro: sueldos conforme al Decreto 1094;
Tres Escribientes, Sres. Tomás Groot, Belisario Barreto y Enrique Gutiérrez: sueldo de Subteniente.
TALLERES OFICIALES
Director. General Ricardo Morales T: sueldo de General de Brigada;
Ayudante Secretario, Sr. Eudoro Aguirre: sueldo de Capitán;
Jefe de mecánica, Sr. Albino Duarte: sueldo de Capitán;
Tres mecánicos, Sres. Miguel Benítez, Carlos J. Suescún y Carlos J. Ramírez: sueldo de Teniente;
Diez herreros, Sres Nepomuceno Méndez, Alfonso Armedo, Saturnino Jiménez, Jesús Vizcaíno, Nicanor Márquez, Marco C. Aguirre, José María Ramírez, Adolfo Quevedo, Campo E. Osorio y Ernesto Prieto: sueldo de Subteniente;
Jefe de carpintería, Sr. Nemesio Prieto C.: sueldo de Capitán;
Tres carpinteros, Sres. Aurelio Ceballos, Aquilino Cárdenas y Cenón Rodríguez: sueldo de Teniente.
OFICINA DE LONGITUDES
Director, Dr. Julio Garavito A.: sueldo de Capitán ;
Subdirector, Dr. Delio Cifuentes P. : sueldo de Teniente;
Director de la Oficina de Historia Natural, Dr. Santiago Cortés: sueldo de Capitán;
Jefe de la Sección Mineralógica, Dr. Ricardo Lleras C.: sueldo de Teniente:
Un Zoólogo, Dr. Andrés Vargas M.: sueldo de Teniente;
Cuatro Ingenieros, Dres. Eugenio Ucrós, Pablo E. Lucio, Justino Garavito y Leopoldo Ortiz: sueldo de Subteniente.
Este último, en interinidad, por los términos de la licencia concedida al titular Dr. Jorge Vergara E.;
Seis Ayudantes, Sres. Eduardo Lleras, Tomás Aparicio, Carlos Carrasquilla, Luis F. Fonseca, Julio C. Vergara y Ricardo Pérez: sueldo de Sargento .1.°
BANDAS MILITARES DE MÚSICA
Primera
Director, Sr. Joeé Manuel Conti: sueldo de Coronel;
Músico Mayor, Sr. Rafael Sánchez: sueldo de Teniente Coronel;
Ocho solistas, Sres. Primitivo Díaz, Gonzalo Carrillo, Daniel Ordóñez, Isaías Zúñiga, Lucio Suárez, Calixto Páez, Elíseo Urrutia y Belisario Medina: sueldo de Sargento Mayor;
Tres Profesores de. 1.a clase, Sres. Rafael María Rodríguez, Lucio Jiménez y Antonio María González: aneldo de Capi tán;
Diez y seis Profesores de 2.a clase, Sres. Eustorgio Pérez, Martín Flórez, Justo Cárdenas, Francisco Núñez, Kleu terio Rodríguez, Telmo Ospina, Ismael Tobar, Pablo Emilio Caro, Heraclio García, Félix Angel, Emigdio Barrera, Laureano Valencia, Francisco Jiménez, José María Badillo, Ignacio Aldana y Nacianceno Martínez: sueldo de Teniente;
Siete Profesores de 3.a clase, Sres. Rafael Aiaix, Ricardo Gálvez, Ricardo Maldonado, Mateo García, Garlos Riaño, Teófilo Rodríguez y Ezequiel Bernal: sueldo de Subteniente;
Dos Profesores de 4.a clase, Sres Carlos Julio Díaz y Francisco Carrillo: sueldo de Sargento 1.°
Segunda
Director, Sr. Rafael Bernal G.: sueldo de Coronel;
Músico mayor, Sr. Lucio Gutiérrez T.: sueldo de Teniente Coronel;
Tres Solistas, Sres. Rodulfo Medina, Julio L. de Guevara y Abel Salcedo: sueldo de Sargento Mayor;
Diez Profesores de 1.a clase, Sres. Antonio Serrano, Elias Salcedo, Emiliano Zapata, Valentín Rodríguez, Salvador Celia, Lisandro Rocha, Victoriano Bonilis , Miguel E. Campillo, Anacleto Sánchez y Elíseo Angel: sueldo de Capitán;
Siete Profesores de 2.a clase, Sres. Angel María Arciniegas, Pioquinto Ospina, Jesús María Valencia, Fabricio Ramirez, Ignacio Rodríguez. Cipriano Suárez y Carlos Méndez: sueldo de Teniente;
Once Profesores de 3.a clase, Sres. Ezequiel Barrios, Nepomuceno Guzmán, Eladio Valencia, Lisandro Flórez, Alcides Chaves, Teodoro Celis, Esteban Acero, Joeé Beovide, Rudesindo Rodríguez, Guillermo Rivera y Gregorio Andrade: sueldo de Subteniente;
Dos Profesores de 4.a clase, Sres. Umberto M. Soto y Ramón Díaz: sueldo de Sargento 1.°
ESCUELA MILITAR DE MÚSICA
Director, Sr. Crisóstomo Soto: sueldo de Coronel;
Secretario, Sr. Antonio J. Murcia: sueldo de Capitán
BOLETÍN MILITAR
Director, General Francisco Vergara y V.: sueldo de General de División;
Revistero, Dr. José L . Camacho: sueldo de General de Brigada;
Escribiente, Sr. Elias Serrate: sueldo de Subteniente;
Repartidor, Sr. Nicanor Muñoz: sueldo de Sargento 1.°
HOSPITAL MILITAR CENTRAL
Síndico, Sr. José Ignacio de Castro: sueldo conforme al Decreto 1094;
Ayudante, Sr. Antonio Parra: sueldo conforme al Decreto 1094;
Inspector de Salas, Sr. Joaquín García: sueldo de soldado;
Médico Jefe, Dr. Abraham Aparicio: sueldo conforme al Decreto 1094;
Dos Médicos auxiliares, Dres. Julio M. Escobar y Salomón Higuera: sueldo conforme al Decreto 1094;
Un Médico auxiliar más, Dr. Gabriel Durán "Borda: sueldo de Subteniente;
Dos practicantes, Sres. Eliecer Espinel y Tomás Olivos: sueldo conforme al Decreto 1094;
Dos Practicantes más, Sres. Ezequiel Mejía y Enrique Pérez: sueldo de Sargento 1.° ;
Capellán, Presbítero Jeremías Rodríguez: sueldo conforme al Decreto 1094;
Ocho Hermanas de la Caridad, que designará la Superiora respectiva: sueldo conforme al Decreto 1094;
Dos Hermanas más, designadas del mismo modo: sueldo de soldado;
Veinticinco sirvientes, que designará el Síndico: sueldo conforme al Decreto 1904;
EMPLEADOS VARIOS
Primer Edecán de la Presidencia de la República: sueldo conforme al Decreto 1094;
Segundo Edecán de la misma, Coronel Roberto Ospina Pradilla: sueldo de Coronel;
Escribiente de la misma, Sr. Daniel Rozo A.: sueldo de Sargento Mayor;
Primer Ayudante general del Ministro de Guerra, Lamuel J. Beltrán: sueldo de Comandante General de División;
Primer Adjunto de la Subsecretaría, Coronel Neftalí Díaz: sueldo de Coronel;
Segundo Adjunto de la misma, Teniente Coronel Servando Restrepo: sueldo de Teniente Coronel;
Portero del Ministerio, Sr. Leopoldo Tocora: sueldo conforme al Decreto 1094;
Cajero del mismo, Sr. Félix Villate: sueldo de Capitán. Este empleado pres tará fianza de diez mil pesos ($ 10,000);
Encargado de la farmacia, Sr. César Meló: sueldo de Capitán; Este empleado prestará fianza de cinco mil pesos ($ 5,000);
Dos telefonistas, Sres. Julio R. Escobar y Emilio Martínez: sueldo de Subteniente;
Archivero del Ministerio, Sr. Bruno de los Santos: sueldo de Capitán;
Cochero del mismo, Sr. Bernardino Vargas: sueldo de Subteniente;
Dos Ordenanzas en las pesebreras de Palacio, Arcadio Páez y Pablo Castillo: sueldo de Sargento 1.°;
Dos Copistas de la Subsecretaría, Jacinto Uribe y Plácido Cantor: sueldo de Subteniente;
Ocho Carteros, así: para la Subsecretaría, Sergio R. Quintero, Aureliano.
Vargas, Tobías Pinzón y Abel Olaya; para la Sección 1.a, Antonio Bernal;
para la Sección 2.a, Luis Grillo; para la Sección 3.a, Daniel Olano; y para la Sección 4 a, Joaquín Peña: sueldo de Subteniente;
Fiscal del Ejército, Dr. Gabriel Afanador: sueldo de Teniente;
Funcionario instructor, Sr. Daniel Estévez B.: sueldo de Teniente;
Secretario, Sr. Tomás Medina Valdés: sueldo de Subteniente;
Juez substanciador, Sr. Mariano Tanco P.: sueldo de Teniente;
Secretario, Sr. Garlos Sampedro L.: sueldo de Sabteniente;
Auditor de guerra, Dr. Ricardo Bonilia: sueldo conforme al Decreto 1094;
Secretario, Sr. Camilo Vásquez: sueldo conforme al Decreto 1094.
El Auditor conocerá también de los asuntos que tenía á su cargo la Auditoría auxiliar.
Instructor general del Ejército, General Antonio Laverde R.: sueldo de General de División;
Médico de los cuarteles, Dr. Policarpo Pizarro: sueldo de General Je División;
Médico Ayudante de éste, Dr. Abraham Salgar: sueldo de Coronel;
Capellán General, R. P. José Valenzuela: sueldo conforme al Decreto 1094;
Art. 2.° Desde el diez y nueve de los corrientes sólo quedarán en el Cuerpo de Inválidos los siguientes:
Primer Jefe del Cuerpo, Coronel Vicente Cuervo: sueldo del destino;
Segundo Jefs, Sargento Mayor Zoilo Velásquez: sueldo del destino;
Habilitado, Sr. Eustasio Angulo: sueldo de Subteniente;
Ayudante, Sr. Wenceslao Mercado: sueldo de Subteniente;
Abanderado, Sr. Carlos I. Rubio: sueldo ele Subteniente;
Los enjuiciados que figuran en el Cuerpo, pero éstos sólo gozará a de medio sueldo; y Los inválidos de por vida, también con medio sueldo;
Estos últimos comprobarán su estado de inválidez ante la Comandancia en Jefe, con certificado del Médico oficial; y previo informe, el Ministerio ordenará se den de alta.
Art. 3.° Desde el diez y nueve de los corrientes los sueldos mensuales de los Capellanes, Síndicos, Médicos, Practicante a Hermanas de la Caridad y Sirvientes en los Hospitales militares de fuera de esta ciudad serán los siguientes en oro:
| Síndico, treinta pesos | $ 30 |
|---|---|
| Capellán, quince pesos | 15 |
| Médico. Treinta pesos | 30 |
donde haya uno solo; $ 20 donde haya varios
Practicantes, diez pesos ($ 10) cada uno; Hermanas de la caridad siete pesos ($ 7) cada una; Sirvientes, cinco pesos ($ 5) cada uno.
Art. 4.° Desde el primero de Diciembre en curso el Gobierno no pagará Hospitalidades militareis. Los Generales, Jefes, Oficiales y tropa continuarán pagando su a cuotas de hospital en tal forma acostumbrada.
Art. 5.° Todos los Habilitados de Cuartel general ó de Batallón, en la República, queda asimilados á Subtenientes desde el diez y nueve de los corrientes, mecos el del Cuartel Generalísimo en esta ciudad, que tiene sueldo señalado en el presente.
Art. 6.° El Cuerpo de Inválidos continuará cobrando su sueldos por Libranzas contra la Pagaduría Central; el Inspector Fiscal del Parque, como se ordena en su lugar en el presenta Decreto; los demás empleados que figuren en el mismo y residan en la ciudad, los cobrarán en la Habilitación del Cuartel Generalísimo, y los de fuera donde lo hayan estado haciendo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 15 de Diciembre de 1903
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Guerra,
ALFREDO VASQUEZ COBO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.