En ejecución de la Ley 22 de 1908
El Presidente de la República de Colombia,
Visto el artículo 4.° de la Ley 22 del presente año,
decreta:
Artículo 1.° El Ministerio de Hacienda y Tesoro eximirá del pago de derechos de importación á los materiales de obras de reconocida utilidad pública emprendidas por los Municipios, mediante las solicitudes de exención de derechos de aduana que deberán hacer los Municipios por conducto del respectivo Gobernador. A la solicitud acompañará el Gobernador un informe en que exprese que la obra para que vienen destinados los objetos que se importan es de utilidad pública y ha sido emprendida por el Municipio.
Con el informe del Gobernador deben presentarse igualmente la factura comercial original, y si estuvieren en lengua extranjera, una traducción debidamente legalizada, una copia autenticada del manifiesto y dos declaraciones contestes de dos personas hábiles que intervengan en el empleo, destino ó aplicación de los objetos de cuya exención se trate, rendidas ante Juez ó Prefecto, previa citación del respectivo Agente del Ministerio Público, con las formalidades establecidas en los artículos 607, 610, 629 á 637 y 643 á 646 del Código Judicial, de los cuales aparezca plenamente comprobado de acuerdo con las disposiciones citadas, el empleo, uso, destino, aplicación ó inversión dada ó que se haya de dar á los objetos cuya franquicia se pida.
Artículo 2.° Para los efectos del artículo 4.° de la Ley 22 del presente año se considera de utilidad pública la construcción de puentes, caminos, parques, escuelas, casas de corrección, anfiteatros, laboratorios y demás edificios públicos de los Municipios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Octubre de 1908.
R. REYES.
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
B. Sanin Cano
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