Por el cual se crean dos puestos de oficiales Instructores para la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en vista de la autorización conferida por la Ley 41 de 1915,
decreta:
Artículo 1.º Créanse para la Policía Nacional dos puestos de Oficiales Instructores que se contratarán en Madrid de España, por el Ministro Plenipotenciario de Colombia.
Artículo 2.º El gasto que ocasione la traslación de Madrid a Bogotá de los Oficiales Instructores que se contraten, y los sueldos que se les fijen, se considerarán incluídos en el presupuesto de gastos de la Policía Nacional para la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de julio de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA.
El Ministro de Gobierno, miguel ABADIA MENDEZ.
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