Por el cual se aumenta provisionalmente la dotación de soldados en los Batallones Ricaurte y Baraya
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que el extinguido Batallón de Infantería Bombona número 14, tenía la dotación de soldados aumentada por Decreto 857 de 14 de mayo próximo pasado, y que al efectuar la organización de la 5ª Brigada en la forma dispuesta en el Decreto 985, de fecha 7 de los corrientes, quedó excedente un número de soldados, cuyo licenciamiento fue aplazado por Decreto 817 de este año,
DECRETA:
Artículo 1° Auméntase hasta el primero de agosto de este año, la dotación de soldados, sobre las establecidas en los Decretos 1842 de 1931 y 817 y 985 de este año, en las siguientes Unidades, así:
Once (11) soldados en el Batallón de Infantería Ricaurte número 3; y
Cuarenta (40) soldados en el Batallón de Zapadores Baraya número 5.
Artículo 2° El alta del personal a que se refiere el artículo anterior, se efectuará el 16 de junio próximo pasado, fecha desde la cual está en servicio.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de julio de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
Ministro de Guerra,
Carlos URIBE GAVIRIA
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