por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 22 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 105.
| Del artículo 2100. Para jornales y gastos varios del Almacén de los Servicios Fluviales de Barranquilla, en el año | $ | 50.00 |
|---|---|---|
| Del artículo 2106. Para la compra e instalación de equipo para la mecanización de los puertos del rio Magdalena, en el año | 7.523.40 |
Capítulo106.
| Del artículo 2108. Para continuar las obras de prolongación del muelle de Puerto Berrío, en el año | 785.31 | |
|---|---|---|
| Del artículo 2109. Para continuar las obras de defensa de Puerto Wilches, en el año | 1.379.67 | |
| Del artículo 2112. Para continuar las obras portuarias y de defensa del puerto de Zambrano, en el año | 4.30 |
Capítulo107.
| Del artículo 2127. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros, en los trabajos que tengan que ejecutarse en los ríos navegables, puertos fluviales y marítimos, obras de defensa y otros similares, en el año | 233.50 | |
|---|---|---|
| Del artículo 2128. Para gastos en los trabajos de limpia del rio Magdalena, el bajo Cauca, Nechí y rio Meta, en el año | 174.75 | |
| Del artículo 2130. Para gastos de conservación de estacadas y obras de regularización en la zona de Barrancabermeja, en el año | 43.12 | |
| Del artículo 2131, Para gastos de conservación de estacadas y obras de regularización en la zona de Puerto Wilches, en el año | 7.407.99 | |
| Del artículo 2134. Para gastos de conservación del canal navegable del río Atrato y bocas del misma, en el año | 2.181.88 |
Capitulo 108.
| Del artículo 2144. Para atender a los gastos que demanden la administración y explotación del Puerto Terminal de Cartagena, y para pagar a los trabajadores de dicho Terminal Marítimo la deuda proveniente de la prima decretada por la Ley 85 de 1947, según liquidación del Ministerio de Obras Públicas, o sea la cantidad de $ 89.742.88 | 239.82 | |
|---|---|---|
Capítulo 109.
| Del artículo 2163. Para atender al pago de vacaciones, transportes, viáticos y otros gastos del personal del ramo de Navegación, cuando el gasto no pueda atenderse con la partida apropiada para la respectiva dependencia, en el año | $ | 218.50 |
|---|---|---|
| Suman tos contracréditos | $ | 20.242.24 |
Capítulo 120.
| Al artículo 2397. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores | $ | 20.242.24 |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 20.242.24 |
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de abril de 1049.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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