por el cual se conforma el Comité de Seguimiento para el Plan de Acción del Departamento de Antioquia
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Ley 1050 de 1968 y en desarrollo del Decreto 2557 de 1994.
DECRETA:
Artículo 1°. El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para el Departamento de Antioquia estará conformado así:
a). El Gobernador de Antioquia, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación.
b). El Alcalde de Medellín, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación.
c). El Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Medellín, en representación del sector privado del departamento.
d). El Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, o su delegado personal.
e). El Jefe de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
f). El Director del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de Centro Occidente - Corpes de Occidente.
Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Santafé de Bogotá D.C, a 27 de Junio de 1996
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.