por el cual se conforma el Comité de Seguimiento para el Plan de Acción del Departamento de Antioquia

Rango Decreto
Publicación 1996-07-02
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto Ley 1050 de 1968 y en desarrollo del Decreto 2557 de 1994.

DECRETA:

Artículo 1°. El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para el Departamento de Antioquia estará conformado así:

a). El Gobernador de Antioquia, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación.

b). El Alcalde de Medellín, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación.

c). El Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Medellín, en representación del sector privado del departamento.

d). El Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, o su delegado personal.

e). El Jefe de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

f). El Director del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de Centro Occidente - Corpes de Occidente.

Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

Dado en Santafé de Bogotá D.C, a 27 de Junio de 1996

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro del Interior,

Horacio Serpa Uribe

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