Por el cual se reducen los sueldos de los empleados en el Ramo de Hacienda

Rango Decreto
Publicación 1910-01-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5.° de la Ley 85 del corriente año y en uso de las facultades que otorgan al Gobierno las leyes fiscales,

DECRETA:

Artículo 1.° Desde el día 1.° de Enero de 1911 los sueldos de los empleados en el ramo de Hacienda serán los que á continuación se expresan, en cada mes:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 14200. (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2-6.

Artículo 2.° Tendrán asignación eventual los mismos empleados que hoy disfrutan de ella; pero desde el 1.° de Enero próximo en adelante la asignación eventual de cada emplear do no podrá pasar del 75 por 100 del sueldo fijo correspondiente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 19 de Diciembre de 1910.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Hacienda,

tomás o. EASTMAN

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