Por el cual se crea un Municipio y se señala la capital de la Comisaría Especial del Territorio de La Goajira
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Créase el Municipio de San Antonio en el Territorio de La Goajira, por los límites que actualmente tiene el Corregimiento del mismo nombre.
Artículo 2.° En el Municipio de San Antonio habrá un Concejo Municipal de elección popular, y las demás autoridades administrativas y judiciales de carácter local, de acuerdo con las leyes.
Artículo 3.° Facúltase al Comisario Especial de La Goajira para qué convoque a elecciones de Concejeros Municipales y señale las fechas en las cuales deben instalarse las corporaciones electorales respectivas y aquellas en las cuales deban verificarse las elecciones.
Artículo 4.° El Municipio de San Antonio hará parte del Circuito Judicial de Ríohacha, según el artículo 37 de la Ley 23 de 1912, y del Distrito Electoral del mismo nombre, de conformidad con el Decreto ejecutivo número 1077 de 1912.
Artículo 5.° El Jurado Electoral de San Antonio podrá establecer mesas de votación, si lo estima conveniente, en las cabeceras de los Corregimientos que forman la Comisaría Especial, en ejercicio de 1a, facultad que confiere a los Junados Electorales el artículo 10 de la Ley 53 de 1912.
Artículo 6.° Señálase el Municipio de San Antonio como capital de la Comisaría Especial de La Goajira.
Parágrafo. El Comisario podrá variar esta capital, con aprobación del Poder Ejecutivo, cuando lo determinen las necesidades de esa Sección de la República.
Artículo 7.° El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO.
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