Por el cual se dispone el envío de todos los expedientes de adjudicaciones de baldíos que reposen en archivos distintos de los del Ministerio de Industrias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 63 del Código Fiscal debe formarse, dependiente del Ministerio de Industrias, un archivo especial de todos los expedientes relativos a adjudicación de baldíos;
Que gran parte de los mencionados expedientes reposan en los archivos de las Gobernaciones, Intendencias, Comisarías y de algunos Concejos Municipales,
DECRETA:
Artículo 1.º Desde la publicación de este Decreto los señores Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Presidentes de los Concejos Municipales donde existan expedientes archivados relativos a adjudicación de baldíos, procederán a enviarlos al Departamento de Baldíos del Ministerio de Industrias.
Artículo 2.° Los expedientes de pequeñas adjudicaciones hechas en conformidad con lo dispuesto por las Leyes 71 de 1917 y 47 de 1926, en lo sucesivo no serán devueltos por el Ministerio de Industrias, sino que se conservarán allí para dar cumplimiento a los artículos 63 y 77 del Código Fiscal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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