Por el cual se dispone el envío de todos los expedientes de adjudicaciones de baldíos que reposen en archivos distintos de los del Ministerio de Industrias

Rango Decreto
Publicación 1928-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 63 del Código Fiscal debe formarse, dependiente del Ministerio de Industrias, un archivo especial de todos los expedientes relativos a adjudicación de baldíos;

Que gran parte de los mencionados expedientes reposan en los archivos de las Gobernaciones, Intendencias, Comisarías y de algunos Concejos Municipales,

DECRETA:

Artículo 1.º Desde la publicación de este Decreto los señores Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Presidentes de los Concejos Municipales donde existan expedientes archivados relativos a adjudicación de baldíos, procederán a enviarlos al Departamento de Baldíos del Ministerio de Industrias.

Artículo 2.° Los expedientes de pequeñas adjudicaciones hechas en conformidad con lo dispuesto por las Leyes 71 de 1917 y 47 de 1926, en lo sucesivo no serán devueltos por el Ministerio de Industrias, sino que se conservarán allí para dar cumplimiento a los artículos 63 y 77 del Código Fiscal.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Industrias,

José Antonio MONTALVO

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