Por el cual se modifican los marcados con los números 1842 y 2253 de 1931

Rango Decreto
Publicación 1932-07-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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DE 1931

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que es de indiscutible necesidad para la buena marcha de la aviación militar colombiana, la creación de una Escuela de Mecánicos de Aviación, sin lo cual esta importante arma del Ejército no podrá adquirir un verdadero desarrollo ni cumplir los fines a que está llamada,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímense en el Pelotón Terrestre de Aviación, doce (12) plazas de soldado y una (1) de Cabo segundo.
Artículo 2° Créanse veinte (20) plazas de soldados voluntarios, los que entrarán a formar lo que en adelante se llamará Escuela de Mecánicos de Aviación.
Artículo 3° Créanse para la misma Escuela siete (7) plazas de Asistente, para los distintos servicios, de acuerdo con las necesidades del régimen interno.
Artículo 4° El Ministerio de Guerra reglamentará los estudios de la Escuela de que trata el artículo 2° del presente Decreto, teniendo en cuenta las necesidades técnicas del arma.
Artículo 5° En los anteriores términos

queda modificado el Decreto número 1842 de 1931.

Artículo 6° Suprímese el puesto dé Mecanógrafo del Departamento número 1, Secretaría, del Ministerio de Guerra, y restablécese el de Adjunto Archivero de la misma dependencia, con la asignación mensual de cien pesos ($ 100).

Parágrafo. Queda en los anteriores términos modificado el artículo 2° del Decreto número 2253 de 1931.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de julio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Carlos URIBE GAVIRIA

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