Por el cual se crea un Cuerpo de estudio geológico, minero y agrícola de las regiones del Sur de la República

Rango Decreto
Publicación 1933-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere la ley 23 de 1932,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase, dependiente del Ministerio de Industrias, un Cuerpo de estudio geológico, minero y agrícola de las regiones del sur de la República, que entrará en funciones tan pronto como lo determine dicho Ministerio.
Artículo 2º. El Cuerpo que se crea por el presente Decreto estará compuesto de dos Comisiones con el siguiente personal:

1ª. Comisión, encargada de la explotación minera y del estudio agrícola de las Comisarías del Putumayo y Caquetá.

Un Jefe, ingeniero de minas.

Dos Ayudantes, ingenieros de minas.

Un Ayudante Militar, Habilitado Pagador de una Comisión.

Un Agrónomo.

Un Ayudante Guía.

Seis individuos de tropa.

2ª. Comisión, encargada de la explotación geológica y del estudio agrícola de las Comisarías del Putumayo y del Caquetá y de la Intendencia del Amazonas.

Un Jefe, geólogo.

Un Ayudante, topógrafo.

Un Ayudante Militar, Habilitado Pagador de la Comisión.

Un Médico

Un Agrónomo

Un Ayudante Guía

Ocho individuos de tropa.

Artículo 3º. Los puestos de Jefe, Ayudantes Ingenieros y Ayudante Militar de la primera Comisión serán desempeñados, en su orden y con las mismas asignaciones que hoy tienen, por los doctores Enrique White Uribe, Julio Manuel Ayerve y Miguel J. Arango, empleados del Ministerio de Industrias, y por el Teniente Diego Muñoz, del Ministerio de Guerra.

Los cargos de Jefe y Ayudante Topógrafo de la segunda Comisión los desempeñarán, en su orden y con las mismas asignaciones que hoy tienen, el ingeniero geólogo doctor Enrique Hubach y el topógrafo señor Benjamín Alvarado, empleados del Ministerio de Industrias.

El Poder Ejecutivo designará oportunamente el Oficial Ayudante Militar, el Agrónomo, el Médico y el Ayudante Guía de la segunda Comisión.

Artículo 4º. Nómbrase Agrónomo de la primera Comisión al señor René Hauzeur, con la asignación mensual de cien pesos ($ 100).

La misma asignación tendrá el Agrónomo de la segunda Comisión.

Artículo 5º. Nómbrase Ayudante Guía de la primera Comisión al señor Jorge N. Soto, con una asignación mensual de cien pesos ($ 100). La misma asignación tendrá el Ayudante Guía de la segunda Comisión.
Artículo 6º. Los individuos de tropa de ambas Comisiones los designará el Ministerio de Guerra.
Artículo 7º. El personal de las dos Comisiones gozará de viáticos que les señalará el Ministerio de Industrias, sin que excedan de diez pesos ($ 10) diarios para cada individuo.
Artículo 8º. El Médico de la segunda Comisión tendrá asignación mensual de doscientos pesos ($ 200).
Artículo 9º. Por Resolución del Ministerio de Industrias se detallarán las funciones del Cuerpo de estudio que por el presente Decreto se crea, y se determinará la fecha en que deban dar comienzo a sus trabajos.
Artículo 10. Para atender al mayor trabajo que al Departamento de Minas y Petróleo del Ministerio de Industrias le ocasione el funcionamiento de las Comisiones de que trata este Decreto, créase un puesto de Mecanógrafo con una asignación mensual de $ 60.
Artículo 11. Los sueldos de los dos Oficiales y de los catorce individuos de tropa del Ministerio de Guerra, y los de los empleados del Ministerio de Industrias que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores pasan a formar parte de las Comisiones, se seguirán atendiendo con los fondos comunes de los respectivos Ministerios, y los de los dos Agrónomos, dos Ayudantes Guías, un Médico y un Mecanógrafo, lo mismo que los viáticos de todo el personal y lo necesario para material y demás gastos de dichas Comisiones, se pagarán en el presente año con el Presupuesto de defensa nacional, para lo cual se harán las apropiaciones del caso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Fusagasugá a 24 de junio de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

El Ministro de Guerra,

Carlos URIBE GAVIRIA

El Ministro de Industrias,

Francisco JOSÉ CHAUX.

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