Por el cual se destinan varias partidas para auxiliar construcciones escolares de algunos municipios
Municipios.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De .la partida votada en el artículo 290, capítulo 51 de la Ley de Apropiaciones vigente, déstínanse las cantidades que a continuación se expresan, en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 del presente año, para auxiliar las construcciones escolares de los siguientes Municipios:
| Río de Oro (Magdalena) | $ | 500.00 |
|---|---|---|
| El Piñón (Magdalena) | 1,000.00 | |
| Fonseca (Magdalena) | 750.00 | |
| Puebloviejo (Magdalena) | 920.00 | |
| Supía (Caldas) | 2,000.00 | |
| Quimbaya (Caldas) | 2,000.00 | |
| Risaralda (Caldas) | 3,000.00 | |
| Balboa (Caldas) | 3,000.00 | |
| Total | $ | 13,170.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 15 de junio de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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