Por el cual se hacen extensivas al Distrito Especial de Bogotá unas autorizaciones

Rango Decreto
Publicación 1956-06-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estadio de sitio todo el territorio de la Republica,

DECRETA:

Artículo primero. Con destino a la asistencia pública, hácese extensiva al Distrito Especial de Bogotá la facultad otorgada a los Departamentos por la Ley 64 de 1923.
Artículo segundo. Dentro de los límites del Distrito Especial de Bogotá, entiéndense exclusivamente para éste y para su Lotería, Beneficencia o Asistencia Social, las autorizaciones y la destinación de los impuestos que el Decreto 1092 de 1956 señala para los Departamentos y sus respectivas Loterías o Beneficencias.
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1956.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

Ministro de Justicia,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Mayor General Gabriel Paris.

El Ministro de Agricultura,

Hernando Salazar Mejía.

El Ministro del Trabajo,

Castor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Salud Pública,

Gabriel Velásquez Paláu.

El Ministro de Fomento,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Félix García Ramírez.

El Ministro de Educaron Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Gustavo Berrío.

El Ministro de Obras Públicas.

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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