Por el cual se establece un nuevo régimen de importación para algunas Posiciones del Árancel Aduanero

Rango Decreto
Publicación 1963-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 1ª de 1959, y

considerando:

1.° Que los artículos 1.° y 4.° de la Ley 1ª de 1959, autorizan al Gobierno para modificar las listas de mercancías de prohibida importación y la que requiere licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, con concepto tanto de dicha entidad como del Consejo Nacional de Política Económica y Planeación;

2.° Que la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones conceptuó favorablemente al traslado de las Posiciones arancelarias detalladas en este Decreto;

3.° Que igualmente el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación ratificó la conveniencia de los traslados que se autorizan en la presente disposición,

decreta:

Artículo 1.° Para todos los efectos legales constituyen mercancías sujetas al régimen de licencia previa de la Superintendencia Nacional de Importaciones, las denominadas y comprendidas en los numerales del Arancel de Aduanas que se detallan a continuación:
Posición: Denominación:
221 Acidos inorgánicos no denominados ni comprendidos en otra parte: c) Acidos fosfóricos, incluso el anhídrido: 1. Acido fosfórico destinado a la industria de producción de abonos. 2. Los demás.
240 Sales del ácido sulfúrico, incluso de alumbres: a) Sulfato y bisulfato de sodio.
664 Vidrio en bruto (con excepción del vidrio óptico); vidrio no trabajado, en barras, varillas o tubos: c) Tubos: 1. De vidrio neutro. 2. Para fabricación de tubos fluorescentes.
866 Bombillas y tubos para alumbrado eléctrico: c) Otras: 3. Las demás.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 27 de mayo de 1963.

guillermo leon valencia.

El Ministro de Fomento,

Aníbal Vallejo Alvarez.

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