Por el cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 40.735.234.41

Rango Decreto
Publicación 1978-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

Considerando:

Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de, 1973, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros y el .concepto previo y favorable del Consejo de Estado:

Que el Gobierno ha celebrado algunas operaciones de crédito público externo, legalmente autorizadas, cuyo producto debe ser incorporado al presupuesto para adelantar programas de desarrolla económico y social;

Que para amparar la apertura de los créditos presupuestales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 101 .del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado dé Disponibilidad número 8 de 1978 por $ 40.735.234.41;

Que con estos créditos no se excede el 25% del monto de la Ley de Apropiaciones para la actual vigencia;

Qué el Consejo de .Ministros ha impartido su aprobación a los créditos propuestos y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y

Que sé han cumplido los requisitos legales necesarios,

Decreta:

Artículo 1° Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia, fiscal de 1973 en la cantidad de cuarenta .millones setecientos treinta y cinco mil doscientos treinta y cuatro peses con cuarenta y. un centavos ($ 40.735.234.41) moneda corriente, que con basé en el Certificado de Disponibilidad número 8 de 19.78, expedido por el Contralor General de la República.

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35049 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 5.

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditoa adicionañes en el Presupuesto de Gastos de4 la actual vigencia:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 35049 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 5.

Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de Junio de 1078.

Alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso Palacio Rudas.

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