por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 2890 de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por las Leyes 6º de 1971; 45 de 1981; y 7º de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 45 de 1981 aprobó el Tratado de Montevideo, por medio del cual se creo la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi;
Que el Decreto 444 de 1994 incorporó a la legislación interna las preferencias arancelarias contenidas en el Acuerdo de Complementación Económica número 11, suscrito entre la República de Colombia y la República de Argentina, estableciendo en el artículo 5º su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1994;
Que el Decreto 2890 de 1994 prorrogó la mencionada vigencia hasta el 30 de junio de 1995;
Que los Gobiernos de Colombia y Argentina mediante el Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica número 11 suscrito el 27 de junio de 1995, convinieron en prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995,
DECRETA:
Artículo 1º. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1995 la vigencia del Decreto 2890 de 1995.
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 30 de junio de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior,
Mauricio Reina Echeverri.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.