por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 6º del artículo 120 de la Ley 489 de 1998 y habiendo oído el concepto del Contralor General de la República,
DECRETA:
TITULO I
ORGANIZACION Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
Naturaleza, misión, objetivos, funciones y autonomía
Artículo 1º.Naturaleza. La Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes.
La Contraloría General de la República no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.
Misión. Es misión de la Contraloría General de la República cumplir cabal y eficazmente las funciones asignadas por la Constitución y la ley en representación de la comunidad, contribuir a la generación de una cultura del control fiscal en beneficio del interés común y mantener un irrevocable compromiso de excelencia para tales propósitos, inspirada en principios morales y éticos.
Artículo 2º.Objetivos. Son objetivos de la Contraloría General de la República, ejercer en representación de la comunidad la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación; evaluar los resultados obtenidos por
Artículo 3º. las diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, económica, eficaz y equitativa administración del patrimonio público, de los recursos naturales y del medio ambiente; generar una cultura del control del patrimonio del Estado y de la gestión pública; establecer las responsabilidades fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las demás acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal; procurar el resarcimiento del patrimonio público.
Artículo 4º.Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría general de la República:
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- Los órganos que integran las Ramas Legislativa y Judicial del Poder Público.
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- Los órganos que integran el Ministerio Público y sus entidades adscritas.
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- Los órganos que integran la organización electoral y sus entidades adscritas o vinculadas.
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- La Comisión Nacional de Televisión y sus entidades adscritas o vinculadas.
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- Las corporaciones autónomas regionales o de desarrollo sostenible.
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- Las universidades estatales autónomas.
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- El Banco de la República cuando administre recursos de la nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga.
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- Los demás organismos públicos creados o autorizados por la Constitución con régimen de autonomía.
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- Las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del orden nacional, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998.
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- Las demás entidades públicas y territoriales que administren bienes o recursos nacionales o que tengan origen en la nación.
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- Las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera que administren recursos de la nación.
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- Los particulares que cumplan funciones públicas, respecto de los bienes públicos que obtengan o administren o cuando manejen bienes o recursos de la nación.
Artículo 5º.Funciones. Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría General de la República:
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- Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Estado a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
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- Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley y el Contralor General de la República mediante resolución.
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- Ejercer el control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad territorial en los casos previstos por la ley.
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- Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal.
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- Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las materias de las cuales conoce la Contraloría General, que permitan la profesionalización individual y la capacitación integral y específica de su talento humano, de los órganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad, siempre que ello esté orientado a lograr la mejor comprensión de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República y a facilitar su tarea.
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- Ejercer de forma prevalente y en coordinación con las contralorías territoriales, la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cualquier título a las entidades territoriales de conformidad con las disposiciones legales.
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- Advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público y ejercer el control posterior sobre los hechos así identificados.
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- Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las unciones constitucionales que debe ejercer el Contralor General de la República en los términos dispuestos en este decreto.
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- Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno en los términos previstos en la Constitución Política y la ley.
Artículo 6º. Autonomía administrativa. En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en este decreto.
Parágrafo. El Contralor General no podrá crear con cargo al presupuesto de la Contraloría obligaciones que excedan el monto global fijado en el rubro de servicios personales de la Ley General de Presupuesto.
Artículo 7º. Autonomía contractual. En ejercicio de la autonomía contractual, el Contralor General de la República suscribirá en nombre y representación de la entidad los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que al efecto realice conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
En los procesos contenciosos administrativos la Contraloría General de la República estará representada por el Contralor General o por el abogado que él designe al efecto mediante poder.
Artículo 8º.Autonomía presupuestal. La Contraloría General de la República tendrá autonomía para la fijación, el manejo y la administración de su presupuesto en concordancia con la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional.
La Contraloría General de la República cobrará una tarifa de control fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas que manejen fondos o bienes de la Nación, la cual se establecerá de la siguiente forma:
1º. Se calculará el presupuesto total de la Contraloría General de la República para la vigencia fiscal que corresponda, incluyendo en él sus gastos de funcionamiento.
2º. Se tomará la sumatoria del valor de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas.
3º. El valor definido como el presupuesto total de la Contraloría General de la República, tal como se definió en el numeral 1), se dividirá entre la sumatoria del valor de los presupuestos de las entidades y organismos vigilados, obteniendo así un factor.
4º. El factor obtenido en el numeral 3) se aplicará al valor de los presupuestos de cada organismo o entidad vigilada considerados individualmente. El resultado de aplicar dicho factor constituye la tarifa de control fiscal por organismo o entidad vigilada.
La tarifa de control fiscal será fijada individualmente para cada organismo o entidad vigilada mediante resolución del Contralor General de la República y dicho valor deberá presupuestarse en forma obligatoria en el respectivo presupuesto anual.
El valor total del recaudo por este concepto no podrá superar por ningún motivo el valor total de los gastos funcionamiento e inversión que garanticen el óptimo ejercicio de la misión encomendada a la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO II
Organización administrativa y sus objetivos
Artículo 9º.Criterios para la organización. La organización de la Contraloría General de la República se fundamenta y desarrolla de acuerdo con los siguientes criterios:
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- Especialización sectorial.
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- Tecnificación.
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- Participación ciudadana.
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- Transparencia.
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- Integralidad del control.
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- Simplificación y especialización.
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- Alto nivel profesional.
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- Funcionalidad.
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- Multidisciplinariedad
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- Delegación.
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- Desconcentración administrativa y financiera.
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- Atención horizontal de funciones por sectores de actividad económica y social.
Artículo 10.Niveles de la organización de la administración. El campo de acción de la Contraloría General de la República para el ejercicio de la vigilancia fiscal, de sus dictámenes, conceptos y análisis y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal se realizará de acuerdo con la Constitución, las normas y disposiciones que le señalan los asuntos sobre los cuales tiene jurisdicción y competencia. Con el objeto de obtener resultados de interés común, de beneficio general y del cumplimiento de las funciones propias de las dependencias que integran la Contraloría General de la República, ésta se organizará en dos niveles básicos, a saber: nivel central y nivel desconcentrado.
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- Nivel central: El nivel central está conformado por las dependencias con sede en el Distrito Capital.
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- Nivel Desconcentrado: El nivel desconcentrado está constituido por las dependencias de la Contraloría General ubicadas fuera de la sede del Distrito Capital y se configura con observancia de los principios de la función administrativa y en los cuales se radican competencias y funciones en tales dependencias en los términos señalados en el presente decreto. Tanto el nivel central como el desconcentrado participan en el diseño de los planes, la definición de las políticas, el establecimiento de los programas generales de la administración
Tanto el nivel central como el desconcentrado participan en el diseño de los planes, la definición de las políticas, el establecimiento de los programas generales de la adminis tración de la Contraloría, la vigilancia fiscal y la ejecución de los planes, políticas, programas y proyectos administrativos, de vigilancia y control fiscal y del trámite del proceso de responsabilidad fiscal. Cada nivel ejerce en el ámbito de funciones y responsabilidades establecidas por mandato del presente decreto en forma concurrente y armónica, las competencias y funciones inherentes a la Contraloría General de la República. Es función especial del nivel central coordinar y controlar todas las actividades de la Contraloría en el ámbito nacional, incluyendo las que desarrolla el nivel desconcentrado, así como ejercer funciones especiales asignadas por la Constitución y la ley, cuya naturaleza no implique su ejercicio desconcentrado.
Artículo 11.Organización. La Contraloría General de la República tendrá la siguiente organización:
NIVEL CENTRAL
Nivel superior de dirección.
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- Contralor General de la República.
1.1 Despacho del Contralor General
1.2 Secretaría Privada.
1.3 Oficina Jurídica.
1.4 Oficina de Control Interno.
1.5 Oficina de Control Disciplinario.
1.6 Oficina de Comunicaciones y Publicaciones.
1.7 Comité Directivo.
1.8 Comité de Control Interno.
1.9 Consejo Superior de Carrera Administrativa.
-
- Despacho del Vicecontralor.
2.1 Oficina de Planeación.
2.2 Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional.
2.3 Oficina de Sistemas e Informática.
Contralorías delegadas.
-
- Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario.
3.1 Dirección de Vigilancia Fiscal.
3.2 Dirección de Estudios Sectoriales.
-
- Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía.
4.1 Dirección de Vigilancia Fiscal
4.2 Dirección de Estudios Sectoriales
-
- Contraloría Delegada para el Sector Social.
5.1 Dirección de Vigilancia Fiscal.
5.2 Dirección de Estudios Sectoriales.
-
- Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional.
6.1 Dirección de Vigilancia Fiscal.
6.2 Dirección de Estudios Sectoriales.
-
- Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras.
7.1 Dirección de Vigilancia Fiscal.
7.2 Dirección de Estudios Sectoriales.
-
- Contraloría Delegada para el sector Defensa, Justicia y Seguridad.
- 8.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.
- 8.2. Dirección de Estudios Sectoriales.
-
- Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana.
- 9.1. Dirección de Atención Ciudadana.
- 9.2. Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Ciudadano.
-
- Contraloría Delegada para el Medio Ambiente.
- 10.1. Dirección de Vigilancia Fiscal.
- 10.2. Dirección de Estudios Sectoriales.
-
- Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.
- 11.1. Dirección de Investigaciones.
- 11.2. Dirección de Juicios Fiscales.
- 11.3. Dirección de Jurisdicción Coactiva.
-
- Contraloría Delegada para Economía y Finanzas.
- 12.1. Dirección de Estudios Macroeconómicos.
- 12.2. Dirección de Cuentas y Estadísticas Fiscales.
-
- Comité de Evaluación Sectorial.
- 13.1. Grupos de exámenes especiales.
Gerencias nacionales
-
- Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera.
- 14.1. Dirección de Recursos Físicos.
- 14.2. Dirección Financiera.
- 14.3. Dirección de Imprenta, Archivos y Correspondencia.
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- Gerencia del Talento Humano.
- 15.1. Dirección de Gestión del Talento Humano.
- 15.2. Dirección de Carrera Administrativa.
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- Junta de Licitaciones o Adquisiciones.
-
- Comisión de personal.
Nivel Desconcentrado
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- Gerencia departamental.
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- Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal.
-
- Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva.
Parágrafo 1. La carrera administrativa de la Contraloría General de la República contará con las instancias de administración que el régimen especial determine para su organización y funcionamiento.
Parágrafo 2. En cada gerencia departamental el Contralor General creará, previo estudio técnico de la Oficina de Planeación, los grupos de trabajo que sean necesarios para que el gerente departamental cumpla a cabalidad con sus funciones y responsabilidades.
Parágrafo 3. En cada dirección de vigilancia fiscal, el Contralor General creará, previo estudio técnico de la Oficina de Planeación, los grupos de exámenes especiales que sean necesarios para que el Director cumpla a cabalidad con sus funciones.
Artículo 12.Objetivo del Despacho del Contralor. Es objetivo del Despacho del Contralor prestar los apoyos auxiliares y administrativos inmediatos que demande el Contralor General de la República contribuyendo a facilitar el ejercicio de sus atribuciones, competencias y funciones constitucionales y legales.
Artículo 13. Objetivo del Despacho del Vicecontralor. Es objetivo del Despacho del Vicecontralor prestar los apoyos auxiliares y administrativos inmediatos que demande el Vicecontralor contribuyendo a facilitar el ejercicio de sus funciones.
Artículo 14.Objetivo de las contralorías delegadas. Es objetivo de las contralorías delegadas garantizar el ejercicio y ejecución de las funciones y responsabilidades misionales definidas en la Constitución Política y la ley a cargo de la Contraloría General de la República en sus distintos ámbitos de competencia, apoyar en forma directa e inmediata el ejercicio de las facultades constitucionales y legales atribuidas al Contralor General de la República y concurrir en la conducción y orientación técnica y de políticas de la entidad.
Artículo 15.Objetivo de las oficinas. Es objetivo de las oficinas asesorar, contribuir a la formulación de políticas, conceptuar y apoyar los asuntos relacionados con su actividad y servir de instancia de coordinación en estos propósitos u otros específicos. También podrán las oficinas elaborar o revisar proyectos de norma, resoluciones o circulares relacionados con su objeto cuando así lo indiquen las disposiciones específicas a ellas aplicables. En todo caso, las oficinas son dependencias de apoyo directo en la conducción y orientación institucional.
Artículo 16.Objetivo de las gerencias nacionales del ramo administrativo. Es objetivo de las gerencias nacionales proponer la política de desarrollo institucional de índole administrativa en sus diversos ámbitos de operación y prever los dispositivos necesarios para garantizar la función administrativa de la Contraloría General de la República. En todo caso, las gerencias nacionales tienen funciones de fijación de políticas y de conducción y orientación institucional en el ramo administrativo del cual se ocupen en la Contraloría General de la República.
Artículo 17. Objetivo de las direcciones. Es objetivo de las direcciones orientar y dirigir en forma inmediata en el ámbito de la competencia a ellas asignadas, el conjunto de labores y actividades que demande el ejercicio de sus funciones, responder, en su respectivo nivel, por los resultados de la gestión misional o administrativa, según el caso; por la conducción institucional; por la orientación de las políticas y su formulación; por el apoyo inmediato de naturaleza técnica que demande cada contraloría delegada, gerencia nacional o los directivos de otras áreas.
Artículo 18.Naturaleza del nivel administrativo de las contralorías delegadas, las oficinas, las gerencias nacionales, las gerencias departamentales y las direcciones. Las contralorías delegadas, las oficinas, las gerencias nacionales, las direcciones nacionales y las gerencias departamentales forman parte integral del nivel directivo de la Contraloría General de la República y en tal carácter, tienen injerencia en distintos ámbitos de actuación, en la formulación de políticas, en la orientación y conducción institucional y en las funciones de control, seguimiento y evaluación, así como las tareas de dirección de las actividades de ejecución.
Artículo 19.Objetivo de las gerencias departamentales. Es objetivo de las gerencias departamentales representar a la Contraloría General de la República en el territorio de su jurisdicción, en calidad de agencias de representación inmediata del nivel superior de dirección de la Contraloría. Para este efecto, conducen la política institucional de la Contraloría en el territorio asignado, bajo la inmediata supervisión del Contralor General y representan a las contralorías delegadas en las materias que se establecen en el presente decreto o las que determine el Contralor General. En todo caso, tales gerencias ejercen competencias de dirección y orientación institucional en el nivel territorial y concurren en la formulación de políticas, en la representación de la Contraloría General en los términos dispuestos en el presente decreto y en la coordinación y dirección administrativa del trabajo de los grupos de vigilancia fiscal, de investigación, de juicios fiscales y de jurisdicción coactiva y en los demás temas que se establezcan para el cabal cumplimiento del objeto de la Contraloría General.
Artículo 20.Objetivo de los órganos de coordinación y asesoría. Es objetivo de los órganos de coordinación y asesoría servir de instancia de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos para los cuales fueron creados.
Artículo 21.Objetivo del Comité Directivo. Es objetivo del Comité Directivo servir como órgano superior jerárquico de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos generales de la administración de los recursos humanos, financieros y físicos de la Contraloría, así como participar en la definición de políticas y evaluación de asuntos generales del desarrollo de la vigilancia fiscal y las demás áreas misionales que ejerce la Contraloría General de la República.
Artículo 22.Objetivo del Comité de Evaluación Sectorial. Es objetivo del Comité de Evaluación Sectorial al interior de cada contraloría delegada.
Artículo 23. Concertar los programas de trabajo que aquella adelantará, recomendarlos indicadores de desempeño de cada plan o programa de acción y de las metas operativas, y efectuar el seguimiento y evaluación a los mismos, así como recomendarlos correctivos que fueren del caso.
CAPÍTULO III
Desconcentración, sectorización y planificación
Artículo 24. Gerencias departamentales. Para los efectos del eficiente ejercicio de la función administrativa, la desconcentración administrativa será la base de la organización de la Contraloría General de la República a través de gerencias departamentales y de grupos de trabajo de las dependencias centrales con presencia en el territorio nacional. Para la definición de la presencia de la Contraloría General de la República en el territorio nacional y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 del presente decreto, se tomará en cuenta la división político administrativa del país y en consecuencia podrá contarse con una gerencia departamental por cada departamento del país, según lo determine el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo.
Para la definición de gerencias departamentales deberá considerarse previamente la disponibilidad presupuestal, de las instalaciones físicas, de personal y de equipos.
La sede principal de cada gerencia departamental será la capital del departamento respectivo con el fin de atender las necesidades y conveniencias locativas y operativas del caso. El Contralor General de la República, mediante resolución y previo concepto del Comité Directivo, establecerá el número y clase de grupos de trabajo que operarán en cada departamento.
Artículo 25.Reorganización de gerencias departamentales. El Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá reorganizar las gerencias departamentales pudiendo integrar en una sola, una o más gerencias, o adicionando las requeridas de acuerdo con la obligación que impone el más eficaz y eficiente cumplimiento de la misión de la Contraloría General y previa la consideración de la disponibilidad presupuestal, de instalaciones físicas, de personal o de equipo con que se cuente.
Parágrafo. Las gerencias departamentales podrán ser integradas por el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, en la medida en que cambie el ordenamiento territorial. Las funciones de la gerencia departamental resultante de la integración, serán las mismas asignadas a éste tipo de organización, aunque su ejercicio se hará efectivo dentro del ámbito de su nueva jurisdicción. El Contralor General podrá redistribuirlos empleos de forma que resulten asignados en forma armónica a la reorganización de las gerencias.
Artículo 26.Funcionamiento de las gerencias departamentales. Para efectos de garantizar la eficiente presencia y el cumplimiento de la misión de
Artículo 27. la Contraloría General de la República en el territorio nacional, se garantizará a las gerencias departamentales el presupuesto de funcionamiento requerido y los recursos humanos, financieros y físicos que se demanden.
El presupuesto de la Contraloría General de la República contemplará las gerencias departamentales creadas por el presente decreto y servirá de medio para controlar el cumplimiento de los objetivos, metas y programas asignados a cada equipo o grupo de trabajo y a la gerencia departamental.
Artículo 28.Facultades de delegación. El Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los términos de los actos de delegación y de lo dispuesto en el presente decreto. Esta delegación podrá recaer en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría General de la República. Para el caso de la contratación, la delegación procederá en los términos autorizados por la Ley 80 de 1993.
Para el desarrollo y prestación adecuada de los servicios administrativos los contralores delegados, directores de oficina y gerentes nacionales del ramo administrativo de la Contraloría General de la República, dentro del ámbito de su competencia, podrán delegaren sus subalternos, hasta el nivel asesor o directivo.
Artículo 29.Delegación de las funciones de control fiscal. El Contralor General de la República, mediante acto administrativo, podrá delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría General de la República por las que deba responder, con excepción de los casos de que trata el artículo 28 del presente decreto. Esta delegación podrá hacerse en los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Contraloría General de la República.
Artículo 30.Competencia y responsabilidad en la delegación. La delegación de que tratan los artículos pertinentes del presente decreto exime de responsabilidad al delegante y, por lo tanto, corresponderá exclusivamente al delegatario. El funcionario delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y la responsabilidad delegada, y, en virtud de ello, revisar, reformar o revocar los actos administrativos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 31.Funciones que no se pueden delegar. Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán delegarse:
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- La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la Ley.
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- Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.
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- Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.
-
- Las funciones que suponen la actuación personal y directa del funcionario competente, ante el Congreso de la República y otras autoridades constitucionales.
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- La facultad nominadora.
Artículo 32.Sectorización. Para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y demás normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras.
Con el fin de lograr una adecuada sectorización se aplicarán a las entidades vigiladas los procedimientos, métodos, formas y elementos de la vigilancia de la gestión fiscal claramente identificados y definidos por la Contraloría General de la República mediante reglamentos.
Considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas, en cuyo caso éstas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos.
Artículo 33.Nivel micro de la vigilancia de gestión fiscal. Se entiende por nivel micro de la vigilancia de la gestión fiscal aquel que cubre a cada una de las entidades que actúan y desarrollan sus actividades con autonomía e independencia dentro del respectivo sector al cual pertenecen para efectos del ejercicio del control fiscal.
Artículo 34.Nivel macro de la vigilancia de gestión fiscal. Se entiende por nivel macro de la vigilancia de la gestión fiscal la consolidación de análisis y resultados y situaciones en que se encuentran y desarrollan las finalidades del Estado, tanto a escala general y territorial, como por sectores de actividad.
Artículo 35.Concepto de la planeación del control fiscal. Para el cumplimiento y desarrollo del presente decreto, se entiende por planeación del control fiscal el proceso permanente y armónico encaminado a promover el desarrollo de los elementos, instrumentos, conceptos, actividades y parámetros de la vigilancia de la gestión fiscal.
Artículo 36.Sistemas de planeación e instrumentos de la gestión de la vigilancia fiscal. Los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para
Artículo 37. El cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el Contralor General de la República.
TITULO II
FUNCIONES POR DEPENDENCIA DE LACONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Capítulo I
Contralor, Despacho, Secretaría Privada y oficinas dependientes
SECCION I
Contralor General
Artículo 38.Despacho y funciones del Contralor General. Corresponde al Despacho del Contralor, con la colaboración y coordinación del Secretario Privado, prestar y suministrar en forma efectiva los servicios de apoyo inmediato que requiera el Contralor General, con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones.
Son funciones del Contralor General de la República, además de las atribuciones constitucionales y legales a él asignadas, las siguientes:
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- Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.
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- Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley.
-
- Fijar las políticas, planes y programas para el desarrollo, ejecución y control del sistema presupuestal de la Contraloría General de la República.
-
- Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.
-
- Llevar la representación legal de todos los asuntos que en el ejercicio de sus funciones se presenten a favor o en contra de la entidad.
-
- Ordenar la suspensión inmediata, mientras culminan los procesos penales o disciplinarios a que alude el ordinal 8 del artículo 268 de la Constitución Política.
-
- Dictar las normas tendientes a la armonización de los sistemas en materia de vigilancia de la gestión fiscal y los controles y modalidades que corresponda, las que serán de obligatorio cumplimiento y adopción por las contralorías territoriales.
-
- Las demás que le señale la ley.
Parágrafo. El Contralor General de la República conocerá en segunda instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que conozca, en primera instancia, la Contraloría Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, cuando así lo determine aquél en forma general.
Artículo 39.Posesión del Contralor General. El Contralor General de la República tomará posesión del cargo ante el Presidente de la República. Quien resulte electo debe manifestar su aceptación al nominador dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la elección.
Parágrafo. Las personas que aspiren a ejercer el cargo de Contralor General de la República deberán acreditar ante los organismos que formulen su postulación, que reúnen las condiciones exigidas por la Constitución Política para el desempeño del cargo.
Artículo 40.Calidades. Para ser elegido Contralor General de la República se requiere cumplir lo señalado por el artículo 267 de la Constitución Política y los demás requisitos que determine la ley.
Artículo 41.Faltas absolutas y temporales. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 de la Constitución Política, corresponde al Congreso proveer las faltas absolutas del Contralor General de la República. El Consejo de Estado proveerá las faltas temporales.
Parágrafo 1. Mientras el Congreso o el Consejo de Estado, según el caso, efectúe la elección correspondiente, el Vicecontralor asumirá las funciones del Contralor General. Igualmente el Vicecontralor asumirá las funciones del Contralor General en el caso de ausencia forzosa e involuntaria.
Parágrafo 2. En caso de comisiones fuera del país, el Contralor General podrá delegaren el Vicecontralor el ejercicio de las funciones que garanticen el normal desarrollo de la entidad.
Artículo 42.Faltas temporales. Son faltas temporales del Contralor General de la República:
-
- Los permisos para separarse del cargo por un periodo superior a un (1) mes;
-
- Las licencias superiores a un (1) mes;
-
- La incapacidad física transitoria cuando ésta supere un (1) mes;
-
- La suspensión provisional en el desempeño de sus funciones dentro de un proceso disciplinario, fiscal o penal;
-
- La suspensión provisional de la elección, dispuesta por la jurisdicción administrativa; y
-
- La ausencia forzada e involuntaria cuando ella supere un (1) mes.
Parágrafo. La ausencia forzada e involuntaria cuando supere un (1) mes, también se considerará falta temporal de carácter especial, evento en el cual no habrá solución de continuidad en los derechos laborales y prestacionales del Contralor titular.
Artículo 43.Relaciones con el Congreso. El Contralor General de la República tendrá voz en las comisiones permanentes y en las sesiones plenarias del Senado o de la Cámara de Representantes cuando allí se discutan temas y funciones propias de la Contraloría General. Igualmente, podrá solicitar al Congreso la citación de servidores públicos para que expliquen sus actuaciones.
Artículo 44.Certificado de remuneración. El Contralor General de la República certificará antes del 31 de enero de cada año, el porcentaje promedio ponderado de los cambios ocurridos durante el año inmediatamente anterior en la remuneración de los servidores de la administración central, el cual determinará el reajuste anual de la asignación de los miembros del Congreso.
SECCION II
Secretaría Privada y oficinas dependientes
Artículo 45.Secretaría Privada. Son funciones de la Secretaría Privada:
-
- Coordinar y supervisar la ejecución de las labores del Despacho del Contralor General, conforme a las orientaciones del Contralor, e informarlo periódicamente sobre el desarrollo de las mismas.
-
- Coordinar con las oficinas dependientes del Despacho del Contralor el apoyo que requiera el Contralor General.
-
- Seleccionar los asuntos que deban llevarse al conocimiento directo del Contralor General, según los criterios impartidos por éste, resolviendo aquellos para los cuales esté autorizado.
-
- Actuar como secretario de las reuniones, juntas y comités que se efectúen a solicitud del Contralor, cuando éste así lo considere.
-
- Coordinar y dirigir las actividades que se requieran para el manejo del protocolo del Despacho del Contralor General.
-
- Coordinar el cumplimiento de la agenda del Contralor General.
-
- Encargarse de los asuntos o misiones especiales que le sean delegados o encomendados por el Contralor General.
-
- Colaborar, cuando el Contralor General así lo determine, en el seguimiento de las instrucciones que éste imparta y verificar su óptimo y oportuno cumplimiento.
-
- Implantar, en coordinación con la dependencia de informática, los sistemas de información que garanticen agilidad y confiabilidad en los procesos en que interactúan el Despacho del Contralor y la Secretaría Privada.
-
- Vigilar el manejo y conservación de los bienes muebles asignados al Despacho del Contralor y la Secretaría y velar por la gestión oportuna ante las dependencias competentes de los servicios administrativos y logísticos que requieran éstas.
Artículo 46.Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica:
-
- Asistir al Contralor General y por su conducto a las dependencias de la Contraloría General de la República en el conocimiento y trámite de conceptos, fallos y asesorías delos asuntos jurídicos que les corresponda resolver, bien por ser de su directa competencia, o por delegación de funciones y en general en todas las actuaciones que comprometan la posición institucional jurídica de la entidad.
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- Asesorar al Contralor General y a las dependencias internas de la Contraloría General de la República en la elaboración de los proyectos de ley, decretos o resoluciones que se deban expedir o hayan de someterse al Congreso de la República o al Gobierno Nacional.
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- Revisar los proyectos de actos administrativos que el Contralor General deba firmar y conceptuar sobre su constitucionalidad y legalidad.
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- Absolver las consultas que sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General, le formulen las dependencias internas, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas.
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- Absolver las consultas que formulen las contralorías del nivel departamental, distrital y municipal respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General.
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- Revisar jurídicamente los proyectos de contratos de los que en forma directa deba conocer el Contralor General o el Vicecontralor.
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- Recomendar lo pertinente a los recursos que el Contralor General deba resolver por la vía gubernativa y preparar las respectivas respuestas previa solicitud de aquél.
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- Compilar y concordar las normas legales relacionadas con la vigilancia de la gestión fiscal y la gestión pública, manteniendo actualizado el archivo de las mismas y prestando los apoyos de consulta que requieran en el campo jurídico los funcionarios de la Contraloría General a través de los contralores delegados.
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- Desarrollar los métodos, procedimientos y gestión de la información jurídica, en coordinación con la dependencia competente en materia de sistemas e informática.
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- Asesorar jurídicamente al Comité Directivo y los demás que se conformen.
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- Orientar a las dependencias de la Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la vigilancia de la gestión fiscal.
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- Estudiar y conceptuar sobre las peticiones relacionadas con las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República.
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- Notificar y comunicar los actos administrativos que en sentido particular expida el Contralor General de la República.
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- Asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo soliciten.
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- Representar judicialmente a la Contraloría General de la República ante las autoridades competentes cuando fuere el caso.
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- Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
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- Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, conciliaciones y cumplimiento de sentencias en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte la Contraloría General.
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- Coordinar con cada área responsable la proyección de respuesta a los derechos de petición por los que deba responder en forma directa el Contralor General de la República.
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- Sustanciar los fallos de segunda instancia de los procesos de responsabilidad fiscal y sancionatorios, así como la revocatoria o nulidades a que haya lugar.
Artículo 47.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno:
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- Asesorar en el diseño del sistema de control interno para la Contraloría General de la República y recomendar su adopción por parte del Contralor General y su posterior desarrollo.
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- Asesorar al Contralor General en la administración del sistema de control interno, evaluándolo periódicamente y proponiendo los ajustes pertinentes.
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- Verificar el adecuado funcionamiento del control interno en toda la entidad, para garantizar el acatamiento por parte de la Contraloría General de la República de los principios de la función administrativa de que tratan el artículo 209 de la Constitución Política y la Ley 87 de 1993.
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- Asistir al Contralor General en el examen objetivo, sistemático y profesional de las operaciones financieras, administrativas y de vigilancia de la gestión fiscal con el fin de evaluar y verificar el ejercicio del control interno en las mismas y preparar el informe correspondiente que contendrá comentarios, conclusiones y recomendaciones.
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- Asesorar al Contralor General en el estudio del funcionamiento del sistema de control interno en todos los niveles de la organización interna y establecer las responsabilidades de su ejercicio mediante la presentación de informes de los exámenes con análisis imparciales y reales de las operaciones; determinar recomendaciones con el fin de que se adopten las acciones correctivas a que hubiere lugar.
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- Realizar la evaluación de la eficiencia y eficacia con que las dependencias de la contraloría General de la República cumplen sus funciones y objetivos, bien directamente o a través de terceros habilitados legalmente para el efecto.
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- Proporcionar información, análisis, apreciaciones y recomendaciones sobre los procedimientos y actividades de la administración.
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- Velar por el adecuado desarrollo de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos, metas, objetivos y estrategias de la Contraloría General de la República y recomendar los ajustes necesarios.
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- Mantener permanentemente informado al Contralor General de la República y a los directivos, acerca de los niveles de realización del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y fallas en su cumplimiento. Así mismo, velar porque se implanten las recomendaciones formuladas.
Artículo 48.Oficina de Control Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario:
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- Proponer, dirigir y coordinar, de acuerdo con lo estipulado por el Contralor General, las políticas de la Contraloría General para la adecuada aplicación del régimen disciplinario y en especial de la Ley 200 de 1995.
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- Asumir el conocimiento de las indagaciones preliminares e investigaciones disciplinarias que deban adelantarse contra los empleados de la Contraloría General.
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- Participar en la formulación de los programas de capacitación y divulgación del régimen disciplinario, la jurisprudencia y la doctrina sobre la materia.
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- Fijar procedimientos operativos disciplinarios para que los procesos se desarrollen con sujeción a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso.
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- Ejercer vigilancia de la conducta de los servidores de la Contraloría General y adelantar de oficio, por queja o información de terceros, las indagaciones preliminares e investigaciones por faltas disciplinarias.
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- Sustanciar los fallos de segunda instancia de los procesos de responsabilidad disciplinaria, así como las revocatorias o nulidades de las actuaciones disciplinarias a que haya lugar.
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- Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, organismos de seguridad del Estado y las demás autoridades judiciales o administrativas, la comisión de hechos presumiblemente irregulares o ilegales que aparezcan en el proceso disciplinario.
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- Ordenar el archivo de las quejas e investigaciones preliminares cuando aparezca que el hecho investigado no ha existido, que la ley no lo considera como falta disciplinaria o que el funcionario investigado no lo cometió.
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- Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios al Contralor General y a las dependencias competentes cuando así lo requieran.
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- Asesorar y guiar permanentemente, hasta la culminación del procedimiento, al jefe inmediato del disciplinado, cuando se trate de faltas leves, para la aplicación del procedimiento abreviado de que trata el artículo 170 de la Ley 200 de 1995.
Artículo 49.Oficina de Comunicaciones y Publicaciones. Son funciones de la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones:
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- Asesorar al Contralor General en el manejo de los medios de comunicación.
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- Registrar visual y gráficamente las actuaciones de los servidores de la Contraloría General, con el objeto de promover y difundir la información relevante.
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- Asesorar las áreas relacionadas con la ejecución de eventos en los que se requiera resaltar las acciones e imagen de la Contraloría General y propender por la adecuada utilización de la imagen corporativa de la entidad.
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- Dar a conocer los adelantos y proyectos de la entidad y preparar informes especiales de acuerdo con el medio de comunicación.
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- Canalizar la información de la Contraloría General de la República hacia los medios de comunicación masivos en el ámbito nacional y regional, así como ofrecer los elementos de soporte necesarios en los aspectos gráficos, visuales e informativos.
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- Atender las relaciones periodísticas y públicas con los medios de comunicación.
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- Redactar, conceptuar, diagramar y circular un medio informativo escrito sobre la marcha de la Contraloría General y los aspectos relevantes de la misma.
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- Producir y realizar los programas que convengan a la imagen de la Contraloría General y a las necesidades de información de la opinión pública, de acuerdo con las políticas establecidas por el Contralor General de la República sobre el particular.
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- Asesorar y coordinar las publicaciones periódicas y en general todo lo relacionado con el desarrollo de proyectos editoriales de la Contraloría General de la República.
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- Planear, dirigir, supervisar y controlar el proceso editorial y de artes gráficas.
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- Supervisar y controlar la calidad de todas obras impresas de la Contraloría General de la República
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- Diseñar y llevar a cabo la diagramación de todo trabajo incluyendo los formatos tipos o fuentes de letra, la disposición de textos, las fotografías cuadros, las ilustraciones y la realización de todo tipo de carátulas, sin perjuicio de contratar tales servicios si fuere necesario.
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- Calcular y controlar el costo de producción de las publicaciones realizadas, bajo la orientación de la Gerencia Administrativa y Financiera.
Parágrafo. Cualquiera de las funciones anteriormente relacionadas podrá ser objeto de contratación de servicios.
CAPÍTULO II
Vicecontralor y oficinas dependientes
SECCION I
Vicecontralor
Artículo 50.Despacho y funciones del Vicecontralor. Corresponde al Despacho del Vicecontralor, con la colaboración y coordinación del funcionario designado al efecto, prestar y suministrar en forma efectiva los servicios de apoyo inmediato que requiera el Vicecontralor, con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones.
Son funciones del Vicecontralor:
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- Asistir al Contralor General en el ejercicio de sus atribuciones y velar, bajo la orientación de éste, por la calidad total de las labores y competencias asignadas a la Contraloría General de la República por la Constitución y la ley.
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- Asistir al Contralor General en la coordinación, seguimiento, orientación, evaluación y control del manejo y desarrollo de los aspectos técnicos que, en ejercicio de sus atribuciones, desarrolle la Contraloría General de la República.
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- Velar por la buena marcha de la Contraloría General, por el eficaz desenvolvimiento de su misión constitucional y legal y por el cumplimiento de las instrucciones impartidas por el Contralor General.
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- Representar al Contralor General de la República en todo lo que éste determine y remplazarlo en sus ausencias en los términos dispuestos en el artículo 37 del presente decreto.
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- Orientar y coordinar las dependencias que dependan directamente de su Despacho.
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- Las demás que le sean asignadas por la ley.
SECCION II
Oficinas dependientes del Vicecontralor
Artículo 51.Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación:
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- Asistir al Contralor General y al Vicecontralor y por su conducto a la entidad, en la formulación y determinación de las políticas, planes y programas que en materia de vigilancia de la gestión fiscal, de recursos financieros, físicos, humanos y de bienestar social se deban adoptar.
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- Proponer los planes que permitan orientar el desarrollo y modernización integral de la Contraloría General de la República.
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- Asistir a las dependencias competentes en la elaboración de los planes de desarrollo institucional - con base en criterios de gerencia, planeación estratégica, calidad total - y el desarrollo de metodologías que impliquen mayor tecnología y desarrollo científico que permitan que la entidad se adapte fácilmente a los cambios en la Administración Pública.
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- Asistir y asesorar al nivel superior de la Contraloría General y por su conducto a las dependencias competentes en la definición, determinación y elaboración de los planes que en materia de vigilancia de la gestión fiscal deban realizar y hacerle el seguimiento y evaluación a los mismos.
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- Proponer los indicadores de gestión, en coordinación con todas las dependencias, tendientes a la ejecución de las políticas, planes y programas, llevar el sistema de información de los mismos y diseñar el sistema y las herramientas e instrumentos de seguimiento y evaluación de tales indicadores y del desempeño general de la entidad.
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- Elaborar los informes de cumplimiento de las políticas, planes y programas en forma periódica y con destino a las autoridades competentes que deban conocer de los mismos.
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- Realizar directamente - o promover la realización de los estudios e investigaciones necesarias para su elaboración - los planes, programas y proyectos específicos de desarrollo institucional y de vigilancia de la gestión fiscal que deba realizar la Contraloría General de la República.
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- Recopilar, tabular y procesar las estadísticas de la Contraloría General de la República que sirvan de base para la elaboración de políticas, planes, programas y proyectos, así como el registro de los organismos y personas sujetas a su vigilancia.
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- Consolidar el sistema de registro del costo de los recursos humanos, físicos y financieros involucrados en los planes, programas y proyectos que desarrolle la Contraloría General de la República.
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- Asesorar a la dependencia competente en los asuntos administrativos y financieros en la elaboración del proyecto de presupuesto de la Contraloría General de la República.
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- Hacer evaluación y seguimiento del desarrollo organizacional de la Contraloría General de la República y proponer sus ajustes.
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- Efectuar el diseño de los sistemas de información útiles a la toma de decisiones y administrarlo, definiendo y simplificando el manejo de los mismos, propendiendo por la funcionalidad y pertinencia de la información, según la competencia en su aprovechamiento y la toma de decisiones y coordinando, con la dependencia competente, el desarrollo tecnológico de soporte que sea requerido.
Artículo 52.Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional. Son funciones de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional:
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- Asistir al Contralor General y por su conducto a la administración de la Contraloría General de la República, en el diseño de la política de capacitación en el área misional.
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- Definir estrategias para la formación de técnicos, profesionales y especialistas que permitan un alto desarrollo del sistema de vigilancia de la gestión fiscal y un control fiscal moderno, dinámico y altamente técnico que desarrolle una cultura organizacional deservicio con calidad total.
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- Promover y administrar en forma inmediata el desarrollo de los programas de capacitación del personal de la Contraloría General de la República en el área misional y de los demás organismos de control fiscal.
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- Desarrollar y promover, en asocio con las dependencias involucradas, la actualización e implementación de técnicas o metodologías que en materia de vigilancia de la gestión fiscal y en el área misional deba desarrollar la Contraloría General de la República.
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- Gestionar la realización de estudios, asesorías, apoyos especializados y la prestación de cooperación técnica para el diseño e implantación de modelos, métodos y procedimientos que permitan armonizar los sistemas de control fiscal de las entidades públicas del orden nacional y territorial, así como evaluar su aplicación y funcionalidad.
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- Asistir al Contralor General en la celebración y seguimiento de convenios y en el manejo y coordinación de las relaciones institucionales de la Contraloría General de la República en cooperación internacional y en el desarrollo de tecnologías inherentes a las áreas misionales de la entidad.
Artículo 53. Oficina de Sistemas e Informática. Son funciones de la oficina de Sistemas e Informática:
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- Asistir al Contralor General y por su conducto a la administración de la Contraloría General de la República, en el desarrollo de los sistemas, normas y procedimientos de informática requeridos por las dependencias de la entidad.
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- Elaborar los diseños de programas, la codificación y las otras tareas requeridas para la programación de reportes y cómputo de información.
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- Determinar las tecnologías y técnicas requeridas para la recolección, el procesamiento y la emisión de información.
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- Establecer los controles sobre utilización de equipos y verificar la calidad del trabajo que se realice sobre los mismos.
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- Asesorar en el procesamiento de la información que requieran las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República.
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