Por el cual se reforma el marcado con el número 945
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
considerando:
Que conviene uniformar el sistema de rendición y examen de las cuentas de los Tesoreros Municipales de la República,
decreta:
Artículo 1.° Las cuentas correspondientes al servicio fiscal de los Municipios de la República serán examinadas en primera instancia por el Consejo Municipal respectivo, y en segunda, por uno de los Oficiales de la Gobernación del Departamento ó del Distrito Capital, en su caso.
Parágrafo. Se exceptúan de la anterior disposición únicamente las cuentas del Municipio de Bogotá, las cuales serán examinadas en primera y en segunda instancia por la Corte de Cuenta.
Artículo 2.° Queda reformado en estos términos el artículo 14 del Decreto número 945 del 31 de Agosto de este año.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 25 de Octubre de 1908.
R. REYES.
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro,
B. Sanin Cano
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