Por el cual se reforma el marcado con el número 25 de 10 de enero de 1928
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
1.º Que el Decreto número 25 de 10 de enero del corriente año distribuyó las partidas globales del Presupuesto de gastos.
2.º Que es insuficiente la partida asignada para compra de material y varios de la estación experimental de tierra fría (capítulo 40, artículo 499, parágrafo B, del Decreto antes citado).
3.º Que no es posible, por ahora, emprender con provecho los trabajos que requiere la estación experimental de tierra cálida, y en cambio es necesario atender a obras urgentes, ya iniciadas, en la estación experimental de tierra fría (La Picota).
4.° Que se encuentra intacta la suma fijada en el parágrafo D, del capítulo 40, artículo 499, del Decreto número 25 de este año y no será necesario utilizarla en los meses que restan del presente año para gastos de material y varios de la estación experimental de tierra cálida,
DECRETA:
Artículo único. La partida de quince mil pesos ($ 15,000), apropiada en el parágrafo D, del capítulo 40, artículo 499, del Decreto de distribución número 25 de 10 de enero del año en curso, pasará a aumentar la de treinta mil pesos ($ 30,000), señalada en el parágrafo B, de los mismos capítulo y artículo del citado Decreto.
Queda reformado en estos términos el Decreto número 25 de 10 de enero de 1928.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1928
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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