por el cual se crea la Oficina para el servicio del radio en Bogotá, y se nombran algunos de los empleados que deben servirla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Créase la Oficina para el servicio del radio en Bogotá, de acuerdo con el contrato celebrado por el Gobierno Nacional y la Compañía Marconi's Wireless Telegraph Company, Ltd., con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresa:
| Un Interventor, con | $ 200 |
|---|---|
| Cuatro Oficiales de Recibo, cada uno con | 130 |
| Siete Mensajeros, cada uno con | 65 |
Artículo 2° Hácense los siguientes nombramientos para ocupar algunos de los puestos creados por el artículo anterior:
Oficiales de Recibo, señores Roberto Urrea P., Enrique Alvaro García, Gustavo Corredor y Eduardo García Piedrahita. Mensajeros, señores Guillermo Gutiérrez Caldas, Miguel González, José A. Forero, Luis Eduardo Abella, Rogerio Llanos, Alejandro Parra y Ricardo Robayo.
Artículo 3° Los sueldos de los empleados de que trata el presente Decreto serán pagados por la Compañía Marconi's Wireless Telegraph Company, Ltd., conforme a lo estipulado en el contrato a que se ha hecho referencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de julio de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús garcia
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