Por el cual se traslada una dependencia del Ministerio de Guerra al de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Para unificar la navegación comercial colombiana en los ríos del Sur, trasládase al Ministerio de Gobierno el servicio de navegación que ha venido atendiendo el Ministerio de Guerra por conducto del Estado Mayor General, en los ríos Orteguasa y alto Caquetá, entre Venecia y La Tagua.
Artículo 2° El Ministerio de Guerra le pasará al de Gobierno las embarcaciones necesarias para atender a ese servicio, los talleres actualmente instalados en Venecia y demás enseres destinados a la navegación. De esta entrega se extenderá un acta que suscribirán los dos Ministros.
El Ministerio de Guerra pondrá a disposición del Gobierno la partida que tiene apropiada para atender a esos transportes durante la presente vigencia.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIÁ
El Ministro de Guerra,
Marco A. AULI
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