Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|---|---|
| Partidas con destinación general. | ||
| Capítulo 87. | ||
| Del articulo 1546. Para adquisición y suministro a las obras y dependencias del Ministerio, de drogas, elementos sanitarios, formularios de contabilidad, almacenes, estadísticas, etc., de conformidad con el artículo 10 del Decreto legislativo 1060 de 1944 | $ | 20.000.00 |
| Capítulo 93. | ||
| Del artículo 1546. Para construcción de carreteras en el sur del país, según distribución que hará el Gobierno | 19.985.15 | |
| Departamento de Cundinamarca: | ||
| Capttuo 96. | ||
| Del articulo 1864. Para la construcción de un barrio obrero en Girardot | 50.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 89.985.15 |
| Partidas con destinación general: | ||
| Capítulo 87. | ||
| Al artículo 1539. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de adquisición, conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares del Ministerio, en el año | $ | 20.000.00 |
| Capítulo 92. | ||
| Al artículo 1640-A. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno | 19.985.15 | |
| Departamento de Cundinamarca: | ||
| Capitulo 93. | ||
| Al artículo 1675-B. Para continuar la construcción de la carretera Chaguani-Guaduas, según contrato con el Departamento de Cundinamarca, publicado en el Diario Oficial número 24252, de 27 de diciembre de 1939 | 50.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 89.985.15 |
Articulo 2°. Elpresente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. de SANTAMARIA
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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