Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto

Rango Decreto
Publicación 1945-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 4 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Partidas con destinación general.
Capítulo 87.
Del articulo 1546. Para adquisición y suministro a las obras y dependencias del Ministerio, de drogas, elementos sanitarios, formularios de contabilidad, almacenes, estadísticas, etc., de conformidad con el artículo 10 del Decreto legislativo 1060 de 1944 $ 20.000.00
Capítulo 93.
Del artículo 1546. Para construcción de carreteras en el sur del país, según distribución que hará el Gobierno 19.985.15
Departamento de Cundinamarca:
Capttuo 96.
Del articulo 1864. Para la construcción de un barrio obrero en Girardot 50.000.00
Suman los contracréditos $ 89.985.15
Partidas con destinación general:
Capítulo 87.
Al artículo 1539. Para gastos de reparaciones y repuestos del equipo mecánico de las oficinas, gastos de adquisición, conservación y reparación del mobiliario, útiles de escritorio, material y demás gastos similares del Ministerio, en el año $ 20.000.00
Capítulo 92.
Al artículo 1640-A. Para gastos de conservación, adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno 19.985.15
Departamento de Cundinamarca:
Capitulo 93.
Al artículo 1675-B. Para continuar la construcción de la carretera Chaguani-Guaduas, según contrato con el Departamento de Cundinamarca, publicado en el Diario Oficial número 24252, de 27 de diciembre de 1939 50.000.00
Suman los créditos $ 89.985.15
Articulo 2°. Elpresente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. de SANTAMARIA

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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