por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 22 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|---|---|
| Capítulo 110. | Capítulo 110. | Capítulo 110. |
| Del artículo 2165. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura y carretera del Carare, según distribución que hará el Gobierno | $ | 57.368.71 |
| Capítulo 120. | Capítulo 120. | Capítulo 120. |
| Al artículo 2397. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores | $ | 57.368.71 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de abril de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
EI Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO –El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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