Por el cual se dicta una disposición sobre la Caja de Crédito Agrario
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, deberá ser afiliada al Banco de la República y suscribir las acciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones que regulan la industria bancaria.
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1956.
General Jefe SupremoGUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Mayor GeneralGabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Hernando Salazar Mejía.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Gabriel Velásquez Paláu.
El Ministro de Fomento,
Teniente CoronelMariano Ospina Navia.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Felíx García Ramírez
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejía
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor GeneralGustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
ContraalmiranteRubén Piedrahita A.
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