Por los cuales se modifican unos gravámenes de unas posiciones del arancel de aduanas

Rango Decreto
Publicación 1972-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª de 1971, y

CONSIDERANDO:

Que las tarifas arancelarias que gravan las importaciones de motores de explosión y de máquinas motrices para aeronaves, están incidiendo desfavorablemente en los costos de operación de las empresas de servicio público de transporte aéreo de pasajeros y carga, de fumigación aérea y escuelas de pilotaje

Que tales gravámenes no protegen ninguna industria racional ni la actividad de talleres aeronáutcos y si perjudican notabemente tanto a las empresas citadas precedentemente como a las dedicadas al ensamble de aerodinos;

Que lo anterior obliga a introducir modificaciones en los gravámenes de los motores y máquinas motrices utilizados en la aviación, las cuales han sido debidamente consultadas con el Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1° Señálanse los siguientes gravámenes para las importaciones correspondientes a las posiciones del Arancel de Aduanas que se indican a continuación:

Posición: 8406. Denominación: Motores de explosión o de combustión interna, de émbolos: A. Para aerodinos. Gravamen: 5%.

Posición: 84.08. Denominación: Otros motores y máquinas motrices: A. Para aerodinos. Gravamen 5%.

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de julio de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente Martínez.

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