Por los cuales se modifican unos gravámenes de unas posiciones del arancel de aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que las tarifas arancelarias que gravan las importaciones de motores de explosión y de máquinas motrices para aeronaves, están incidiendo desfavorablemente en los costos de operación de las empresas de servicio público de transporte aéreo de pasajeros y carga, de fumigación aérea y escuelas de pilotaje
Que tales gravámenes no protegen ninguna industria racional ni la actividad de talleres aeronáutcos y si perjudican notabemente tanto a las empresas citadas precedentemente como a las dedicadas al ensamble de aerodinos;
Que lo anterior obliga a introducir modificaciones en los gravámenes de los motores y máquinas motrices utilizados en la aviación, las cuales han sido debidamente consultadas con el Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° Señálanse los siguientes gravámenes para las importaciones correspondientes a las posiciones del Arancel de Aduanas que se indican a continuación:
Posición: 8406. Denominación: Motores de explosión o de combustión interna, de émbolos: A. Para aerodinos. Gravamen: 5%.
Posición: 84.08. Denominación: Otros motores y máquinas motrices: A. Para aerodinos. Gravamen 5%.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 de julio de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez.
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