por el cual se autoriza el funcionamiento de una Zona Franca Aduanera Transitoria para la celebración de la 3a. Feria Internacional Equina de la Frontera, en el recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones "Mariano Ospina Pérez" de la ciudad de Cúcuta

Rango Decreto
Publicación 1992-07-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 25 del artículo 189 de la Constitución Nacional, y las conferidas en las Leyes 69 de 1963 y 109 de 1985, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1ºPara la realización da la 3º Feria Internacional Equina de la Frontera de Cúcuta, autorízase por el término de trece (13) días, comprendido entre el cinco (5) de septiembre de 1992 y el diecisiete (17) de septiembre del mismo año, una Zona Franca Aduanera Transitoria que funcionará dentro de las instalaciones de la Corporación de Ferias y Exposiciones "Mariano Ospina Pérez" de Cúcuta, cuyos linderos son: Al Norte, con la calle 9N e instalaciones del Comité de Ganaderos; al Sur, con la calle 7N, Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A.; al Occidente, con la Avenida 7º, Autopista Vía Aeropuerto Internacional "Camilo Daza", y al Oriente, con la Avenida 6º, Talleres Industriales. Identificación del inmueble: Calle 7N número AB-7 de la nomenclatura urbana.
Artículo 2ºLa 3ª Feria Internacional Equina de la Frontera, tendrá como objeto la exhibición y participación en concurso de los caballos procedentes de Colombia, Venezuela, Puerto Rico, Aruba, Curazao, República Dominicana y Estados Unidos.
Artículo 3º La dirección, celebración y promoción del evento estará a cargo de la Asociación Nortesantandereana de Criadores de Caballo y Fomento Equino, "Asocanorte".
Artículo 4ºDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 del Decreto 2666 de 1984, la Asociación Nortesantandereana de Criadores de Caballo y Fomento Equino "Asocanorte", responderá ante la Nación por los derechos de importación de los elementos y semovientes que sean sustraídos en la Zona Franca Aduanera Transitoria o perdidos en ella.
Artículo 5º El evento contemplado en este Decreto, no implica en ningún caso, costo alguno con cargo al Presupuesto Nacional y los gastos que él demande serán por cuenta de la Asociación Nortesantandereana de Criadores de Caballo y Fomento Equino "Asocanorte" .
Artículo 6ºLa Dirección General de Aduanas, mediante resolución, reglamentará los aspectos aduaneros para el evento a que se refiere este Decreto.
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de julio de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Comercio Exterior,

Juan Manuel Santos Calderon.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.