por el cual se dictan normas del régimen especial de carrera administrativa de la Contraloría General de la República
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 6 del artículo 120 de la Ley 489 de 1998 y habiendo oído el concepto del Contralor General de la República,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Principios Generales
Artículo 1º.Fundamento del régimen especial y definición. La Contraloría General de la República goza de un régimen especial de carrera administrativa según lo establece el numeral 10 del artículo 268 de la Constitución Política.
La carrera administrativa de la Contraloría General de la República es un sistema técnico de administración del Talento Humano que tiene por objeto alcanzar la eficiencia, la tecnificación, la profesionalización y la excelencia de sus empleados con el fin de cumplir su misión y objetivos.
El presente decreto se refiere en forma exclusiva al régimen especial de carrera de la Contraloría General de la República.
Artículo 2º.Objetivo. Es objetivo de la carrera administrativa mejorar la eficiencia de la administración de la Contraloría General de la República y ofrecer a todos los Colombianos igualdad de oportunidades de acceso a la entidad.
El ingreso, permanencia, ascenso y retiro en los empleados de carrera de la Contraloría General de la República se hará considerando exclusivamente el mérito, sin que para ello la filiación política o razones de otra índole puedan incidir de manera alguna. Su aplicación no podrá limitar ni constreñir el libre ejercicio del derecho de asociación a que se refiere el artículo 39 de la Constitución Política.
Artículo 3º.Cargos de Carrera Administrativa. Son cargos de carrera administrativa todos los empleos de la Contraloría General de la República, con excepción de los de libre nombramiento y remoción que se enumeran a continuación:
Los empleos cuyo ejercicio implique especial confianza o que tengan asignadas funciones de asesoría para la toma de decisiones de la entidad o de orientación institucional y estén creados en los Despachos del Contralor General, del Vicecontralor, del Secretario Privado, de la Gerencia de Talento Humano y de la Gerencia Administrativa y Financiera.
En todo caso son cargos de libre nombramiento y remoción:
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- Aquellos que sean creados y señalados en la nomenclatura con una denominación distinta pero que pertenezcan al ámbito de dirección y conducción institucional, de manejo o de especial confianza.
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- Los empleos cuyo ejercicio implique la administración y el manejo directo de bienes, dinero y valores del Estado.
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- Aquellos que no pertenezcan a los organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones, como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personal de los servidores de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO II
Dirección y Administración
Artículo 4º.Dirección y administración. La dirección de la carrera administrativa estará a cargo del Consejo Superior de Carrera Administrativa.
La administración de la carrera administrativa estará a cargo de la Gerencia del Talento Humano a través de la Dirección de Carrera Administrativa, o quien haga sus veces, y demás instancias responsables definidas en el presente decreto.
Artículo 5º.Consejo Superior de Carrera Administrativa. El Consejo Superior de la Carrera Administrativa es el órgano superior de dirección de la carrera administrativa.
Artículo 6º.Conformación del Consejo Superior de Carrera Administrativa. El Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, estará conformado por:
Parágrafo 1.El Director de Carrera Administrativa, o quien haga sus veces, actuará comosecretario técnico y de apoyo del Consejo, con voz pero sin voto.
Parágrafo 2.La elección de los representantes de los empleados de carrera se efectuará por votodirecto en elecciones convocadas por la organización sindical de la Contraloría para un período de dos (2) años, contados a partir del primer día hábil del mes inmediatamente siguiente a larealización de la elección.
Parágrafo 3.Los representantes de los empleados de carrera de la Contraloría General de la República podrán ser reelegidos inmediatamente hasta por un período adicional.
Artículo 7º.Calidades y requisitos del representante de los empleados. El representante de los empleados deberá acreditar los siguientes requisitos:
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- Ostentar la calidad de empleado de carrera de la Contraloría General de la República por un término no inferior a un (1) año.
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- No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima.
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- No haber sido condenado por sentencia judicial o pena privativa de la libertad o por delitos contra el patrimonio del Estado. En ningún caso cuando se trate de delitos políticos o culposos.
Artículo 8º.Funciones del Consejo Superior de Carrera Administrativa. Son funciones del Consejo Superior de Carrera Administrativa:
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- Vigilar el cumplimiento de las normas de carrera aplicables a la Contraloría General de la República.
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- Adoptar los instrumentos necesarios para garantizar la cabal aplicación de las normas legales y reglamentarias que regulen la carrera administrativa, con el propósito de lograr una eficiente administración.
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- Formular las políticas, los planes y los programas de carrera administrativa aplicables a la Contraloría General de la República.
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- Vigilar la cabal aplicación de los planes y programas de capacitación de los empleados de carrera.
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- Decidir sobre las peticiones que formulen los ciudadanos cuando consideren que han sido vulnerados los principios o derechos de carrera establecidos en la normatividad correspondiente.
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- Absolver, cuando no le corresponda hacerlo al Consejo de Estado, en su calidad de autoridad doctrinal en carrera administrativa, las consultas que se le formulen y dirimir los conflictos que se presenten en la interpretación y aplicación de las normas que regulan el sistema de carrera de la Contraloría General de la República, caso en el cual se preferirán las normas del presente decreto y sus complementarias y reglamentarias y en subsidio de éstas, las del régimen general de carrera.
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- Darse su propio reglamento.
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- Conocer en única instancia de los siguientes asuntos:
8.1 De oficio o a petición de parte, de las irregularidades que se presenten en la realización de los procesos de selección adelantados, pudiéndolos dejar sin efectos total o parcialmente, aún en el evento de que hubieren culminado con nombramientos en período de prueba y superación del mismo, caso en el cual deberá ordenar la revocatoria de los actos administrativos contentivos de dichos nombramientos e inscripción en el registro público de carrera. Todo lo cual procederá mediante resolución del Contralor General.
8.2 De aquellos en los cuales deba ordenar la revocatoria de nombramientos y de otros actos administrativos en materia de carrera administrativa, referidos a empleados de la Contraloría General, aún en el caso de que se encuentren ejecutoriados, cuando se compruebe que estos se expidieron con violación a las normas que la regulan, todo lo cual procederá mediante resolución del Contralor General.
8.3 De las reclamaciones que presenten las personas a quienes el nominador haya excluido de la lista de elegibles conformadas en procesos de selección.
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- Adoptar los instrumentos relativos a la evaluación y calificación del desempeño.
Artículo 9º.Comisión de Personal. Son aplicables al régimen especial de carrera de la Contraloría General de la República las mismas disposiciones que en materia de comisiones de personal y unidades de personal en este último caso asimilable a la Dirección de Carrera Administrativa o quien haga sus veces se regulan en el Capítulo IV del título VI de la Ley 443 de 1998.Para su aplicación se tomará de las normas vigentes lo concerniente y se integrarán al sistema de administración de personal de la Contraloría General de la República mediante resolución expedida por el Contralor General de la República. En la Contraloría General de la República, para el sólo efecto de administración de la carrera, existirá una única comisión de personal.
Artículo 10.Funciones de la Dirección de Carrera Administrativa. La Dirección de Carrera Administrativa o quien haga sus veces, ejercerá todas las funciones para garantizar la operación y funcionamiento de la carrera administrativa en el proceso de vinculación; evaluación del desempeño; sustanciación de todas las reclamaciones, consultas, peticiones y demás situaciones que deba conocer el Consejo Superior de Carrera Administrativa; preparación de soportes y de proyectos de actos administrativos o comunicaciones relativos a las situaciones de carrera administrativa; y administración del Registro Público del personal de Carrera en los términos del presente decreto y de las disposiciones legales sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO III
Provisión de empleos
Artículo 11.Provisión de los empleos de carrera. La provisión de los empleos de carrera se hará, previo concurso abierto, por nombramiento en período de prueba.
Artículo 12.Provisión de cargos de carrera vacantes en forma definitiva. En caso de vacancia definitiva, si existiere lista de elegibles vigente, se procederá al nombramiento en período de prueba. Si no existiere se procederá al encargo o al nombramiento provisional, previa convocatoria a concurso.
Mientras se surte el proceso de selección los empleados de carrera podrán ser encargados en tales empleos si acreditan los requisitos para su desempeño.
El cargo del cual es titular el empleado encargado, podrá ser provisto en provisionalidad mientras dure el encargo del titular.
Los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado mediante el sistema de mérito.
Parágrafo 1.Salvo las excepciones previstas en este decreto, no podrá prorrogarse el término de duración de los encargos y de los nombramientos provisionales, ni proveerse nuevamente el empleo a través de estos mecanismos.
Artículo 13.Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera, cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos, sólo podrán ser provistos en forma provisional por el tiempo que duren aquellas situaciones.
Artículo 14.Duración del encargo y de los nombramientos provisionales. El término de duración del encargo y del nombramiento provisional, cuando se trate de vacancia definitiva no podrá exceder los cuatro (4) meses.
Cuando por circunstancias debidamente justificadas ante el Consejo Superior de Carrera, una vez convocados los concursos, éstos no puedan culminarse, el término de duración de los encargos o de los nombramientos provisionales podrá prorrogarse hasta por cuatro (4) meses más y por una sola vez, previo concepto del Consejo Superior de Carrera.
Parágrafo.Podrán realizarse encargos o nombramientos provisionales o su prorroga sin laapertura de concursos por el tiempo que sea necesario, en los casos en que por autoridad competente se ordene la reestructuración o reforma de planta de la Contraloría General, con excepción de aquella ordenada por el artículo 120 numeral 6 de la Ley 489 de 1998.
Artículo 15.Empleados de carrera en empleos de libre nombramiento y remoción.Los empleados de carrera podrán desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción hasta por el término de tres (3) años, para los cuales hayan sido designados dentro de la Contraloría General de la República o en otras entidades del Estado.
Finalizados los tres (3) años o el tiempo inferior a éste que corresponda, el empleado asumirá el cargo respecto del cual ostente derechos de carrera o presentará renuncia del mismo. De no cumplirse lo anterior, se declarará la vacancia del empleo y se proveerá en forma definitiva. Por el tiempo que dure la comisión podrá producirse nombramiento provisional respecto del cargo que ocupe quien ejerza el de libre nombramiento y remoción.
Artículo 16.Responsabilidad del Nominador. Sin perjuicio de laimposición delas multas a que hubiere lugar, cuando el nominador en la Contraloría General de la República omita la aplicación de las normas de carrera, efectúe nombramientos sin sujeción a la misma o permita la permanencia de funcionarios en cargos de carrera, excediendo los términos del encargo o la provisionalidad, él y los integrantes del Consejo Superior de Carrera que lo permitan por acción u omisión con conocimiento de ello, incurrirán en causal de mala conducta y responderán patrimonialmente en los términos previstos en el artículo 90 de la Constitución Política.
CAPÍTULO IV
Proceso de selección o concurso
Artículo 17.Proceso de Selección o Concurso. El ingreso a los empleos de carrera administrativa, se hará por el sistema de mérito mediante concurso y comprende la convocatoria, el reclutamiento, la aplicación de pruebas, la conformación de lista de elegibles, el período de prueba y la inscripción en el registro de empleados de carrera.
Todo concurso será abierto y podrán participar quienes pertenecen a la carrera, al servicio o personas ajenas a ellos.
Los procesos de selección del personal para el ingreso a la carrera administrativa serán organizados a través de la Dirección de Carrera Administrativa o de quien haga sus veces.
Artículo 18.Competencia para definir el Sistema de Selección. El reglamento para el diseño y realización de los procesos de selección para el personal que será vinculado a la carrera administrativa será el aprobado por el Consejo Superior de Carrera y adoptado por resolución del Contralor General de la República.
En todo concurso será obligatoria la elaboración y aplicación de pruebas o instrumentos de selección por parte de las universidades públicas, preferencialmente la Universidad Nacional de Colombia, la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP - y el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- Adicionalmente, las universidades públicas y privadas podrán asistir a la Contraloría General en la capacitación de los funcionarios y en la asesoría en materia de carrera administrativa. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente inciso, el Contralor General de la República deberá suscribir los convenios o contratos interadministrativos respectivos.
Artículo 19.Definición de convocatoria. La convocatoria es la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración como a los participantes. No podrán cambiarse sus bases una vez iniciada la inscripción de aspirantes, salvo por violación de carácter legal o reglamentario y en aspectos que conciernan el sitio y la fecha de recepción de inscripciones, la fecha, la hora y el lugar en que se llevará a cabo la aplicación de las pruebas, casos en los cuales deberá darse aviso oportuno a los interesados.
Artículo 20.Nueva Convocatoria. Se realizará una nueva convocatoria dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la lista de admitidos y no admitidos, cuando convocado un concurso no se hubieren inscrito candidatos o éstos no llenaren los requisitos exigidos en la convocatoria, para lo cual deberá declararse desierto el concurso.
Igualmente, se realizará una nueva convocatoria dentro de los dos (2) meses siguientes a la declaratoria de concurso desierto.
El concurso será declarado desierto cuando ninguno de los aspirantes hubiere obtenido calificación aprobatoria de conformidad con los términos establecidos en la respectiva convocatoria.
Artículo 21.Divulgación de la convocatoria. Las condiciones de divulgación se someterán a las disposiciones consagradas en el artículo 19 de la Ley 443 de1998, con excepción de lo dispuesto en la letra d).
Artículo 22.Reclutamiento. Esta fase tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúnan los requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso.
Artículo 23.Finalidad de las pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad del aspirante y establecer una clasificación de los mismos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades de un cargo. La valoración de estos factores se efectuará a través de medios técnicos que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad con parámetros previamente determinados.
El Consejo Superior de Carrera determinará el mínimo de pruebas que, además de la valoración de los antecedentes, deberá aplicarse en el desarrollo de los concursos. En las solicitudes de aspirantes a los concursos no se podrán exigir datos sobre raza, estatura, sexo, religión o filiación política.
La entrevista en el proceso de selección para cargos de carrera podrá tener un valor máximo del diez por ciento (10%) dentro de la calificación definitiva y el jurado calificador será de número plural.
Artículo 24.Clase de pruebas. Las pruebas podrán ser orales, escritas, de ejecución, análisis de antecedentes y entrevistas.
Estas pruebas serán practicadas por las entidades públicas contratadas para ese efecto por la Contraloría General de la República y previstas en el artículo18 del presente decreto.
En todos los concursos la prueba de análisis de antecedentes es obligatoria. Además, se aplicarán como mínimo dos (2) pruebas más, de las cuales, por lo menos una, tendrá carácter eliminatorio y deberá ser escrita.
En todo concurso para proveer un empleo cuyas funciones sean inherentes al área misional de la Contraloría General, deberá tenerse en cuenta en el proceso de selección y en la valoración de antecedentes, la capacitación o formación en el área de desempeño que corresponda o la experiencia específica respecto del empleo a proveer.
Para los empleos cuyo requisito de estudios sea igual o inferior al último grado de educación media, podrá remplazarse la prueba escrita por una de ejecución.
Artículo 25.Conformación de lista de elegibles. Con base en los resultados del concurso, y en estricto orden de mérito, se conformará una lista de elegibles cuya vigencia será de un (1) año, la cual incluirá los aspirantes que hayan aprobado el mismo. La provisión de los empleos objeto de la convocatoria, será efectuada a partir de quien ocupe el primer puesto de la lista y en estricto orden de mérito.
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