por el cual se da cumplimiento a compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi

Rango Decreto
Publicación 2001-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política y en desarrollo de las Leyes 6º de 1971 y 45 de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 45 de 1981 el Congreso de la República aprobó el Tratado de Montevideo de 1980, por medio del cual se instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi;

Que de conformidad con el Tratado de Montevideo de 1980 y la Resolución número 2 del Consejo de Ministros de Aladi, los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y la República Federativa de Brasil celebraron el 12 de agosto de 1999, el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 39;

Que en desarrollo del artículo 224 de la Constitución Política el Presidente de la República, mediante el Decreto 1719 de 1999, dispuso la aplicación provisional del acuerdo a que se refiere el considerando anterior;

Que mediante los Decretos 1720 y 2115 de 1999, se dio cumplimiento a los compromisos derivados del citado instrumento;

Que por medio del Segundo Protocolo Adicional suscrito el 11 de abril de 2001, las partes signatarias acordaron modificar el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 39, mediante la incorporación de nuevos productos y la profundización de preferencias otorgadas;

Que procede dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en el marco del mencionado acuerdo y de su Segundo Protocolo Modificatorio,

DECRETA:

Artículo 1°. Las importaciones de los bienes, originarios y provenientes de la República Federativa del Brasil, comprendidos en las siguientes subpartidas, pagarán los gravámenes arancelarios que resulten de multiplicar el gravamen aplicable en cada caso a terceros países por el índice que aparece al frente de cada subpartida:

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