por el cual se da cumplimiento a compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi

Rango Decreto
Publicación 2001-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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Artículo 2º. En el caso de la importación de productos agropecuarios, sujetos a la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios previsto en la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y en el Decreto 547 del 31 de marzo de 1995, y sus normas complementarias, el índice de que trata el artículo anterior, se aplicará exclusivamente sobre el arancel fijo. En consecuencia, el arancel variable no será objeto de ninguna preferencia arancelaria.

Artículo 3º. Para beneficiarse de las preferencias arancelarias de que tratan los artículos anteriores, los productos respectivos deben cumplir con los requisitos de origen previstos en el Capítulo III del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 39 celebrado el 12 de agosto de 1999, cuya aplicación provisional dispuso el Gobierno Nacional mediante Decreto 1719 de 1999.

Artículo 4º. El presente decreto deroga el Decreto 1720 de 1999 y el Decreto 2115 de 1999, y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos.

La Ministra de Comercio Exterior,

Marta Lucía Ramírez de Rincón.

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