Por el cual se adiciona el decreto numero 339 de 1905

Rango Decreto
Publicación 1908-11-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que existe un vacío en las disposiciones sobre Rentas Reorganizadas que conviene llenar, toda vez que la reincidencia en un delito constituye causa agravante y que no sería equitativo conceder la gracia de excarcelación lo mismo á los sindicados que se hallen en el caso dicho que á los que no han reincidido,

decreta:

Artículo único. Los sindicados por frauda a las Rentas Reorganizadas que tengan derecho á excarcelación según la ley, previa la presentación de una fianza, perderán tal gracia cuando sean reincidentes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 26 de Octubre de 1908.

R. REYES

El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,

B. Sanin Cano

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