Por el cual se adiciona el decreto numero 339 de 1905
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que existe un vacío en las disposiciones sobre Rentas Reorganizadas que conviene llenar, toda vez que la reincidencia en un delito constituye causa agravante y que no sería equitativo conceder la gracia de excarcelación lo mismo á los sindicados que se hallen en el caso dicho que á los que no han reincidido,
decreta:
Artículo único. Los sindicados por frauda a las Rentas Reorganizadas que tengan derecho á excarcelación según la ley, previa la presentación de una fianza, perderán tal gracia cuando sean reincidentes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Octubre de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho,
B. Sanin Cano
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