por el cual se separa una Oficina Postal de la Telegráfica y se organiza aquélla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo único. Sepárase en Guadalupe (Santander) la Oficina Postal de la Telegráfica, y organízase aquélla con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Un Administrador de Correos, con | $ | 30 |
|---|---|---|
| Para gastos de útiles de escritorio | 2 |
Parágrafo. El presente Decreto empieza a surtir sus efectos el día 1.° de noviembre próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de octubre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
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