Por el cual se reorganiza la administración y dirección del ferrocarril del Tolima y se hacen unos nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1923-08-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1º. Reorganízase la administración y dirección del ferrocarril del Tolima, así:

El ferrocarril del Tolima se considerará distribuido en cuatro departamentos principales, bajo la dirección suprema de la Gerencia: Administración, Ingeniería y Jefatura de Tráfico, Talleres y Sanidad.

Cada uno de estos Departamentos se subdividirá así:

Administración.

En Secretaría, Contabilidad y Almacén.

La Secretaría constará de un Secretario encargado de la Estadística.

La Contabilidad, de un Revisor Visitador Fiscal, un Cajero Pagador y un Contador.

El Almacén, de un Almacenista Proveedor de tiquetes y un Celador Conserje.

Ingeniería y Jefatura de tráfico.

A cargo de un Ingeniero y subdividida así: Departamento de Vía y Estructura y Departamento de Tráfico.

El Departamento de Vía y Estructura constará de un Sobrestante General, dos Apuntatiempo, un Mecánico Guarda de teléfonos, los guardavías, carreros, carpinteros, albañiles, herreros, cuadrilleros y peones necesarios.

El Departamento de Tráfico, con Subjefe de Tráfico, Jefe de la estación de Flandes, del cual dependerá un Ayudante Expendedor de tiquetes, un Bodeguero Remesador, un Ayudante del Bodeguero, los obreros de patio necesarios y los Conductores de trenes, de los cuáles a su vez dependerán los Maquinistas en viaje, los Freneros, Aseadores y Engrasadores.

Las cinco estaciones restantes constarán del siguiente .personal, dependiente de la Jefatura de Tráfico.

Estación del Espinal

Un Jefe Expendedor de tiquetes y un Bodeguero Remesador, y un Celador Cambiavía.

Estacón de ChicoraI.

Un Jefe Expendedor .de .tiquetes y Remesador, y un Bodeguero Cambiavía.

Estación de Gualanday.

Un Jefe Expendedor dé tiquetes y Reimesador, y un Bodeguero Cambiavía.

Estación de Picaleña

Un Jefe Expendedor de tiquetes y Remesador, y un Bodeguero Cambiavía.

Estación de Ibagué.

Un Jefe Expendedor de tiquetes, un Bodeguero Remesador, un Ayudante y dos Celadores, con funciones de Cambiavía y Bomberos.

Talleres.

El taller constará de un Director, un Jefe de material rodante, dos Maquinistas de primera clase, dos de segunda, Fogoneros, Ayudantes de Fogoneros, un Bombero, Celadores y obreros, cuyo número dependerá de las necesidades de la obra.

Sanidad.

Compuesta de un Médico y un Enfermero.

Artículo 2°. Serán empleados de nomina los siguientes, con las asignaciones que pasan a expresarse:
Artículo 3º. Serán nombrados por el Ministerio de Obras Públicas los siguientes empleados: el Gerente, el Ingeniero Jefe de Tráfico, el Contador, el Cajero Pagador, el Revisor, Visitador Fiscal, el Almacenista y el Jefe de la estación de Flandes.

Los demás empleados de la Empresa serán nombrados por la Gerencia, pero tanto su nombramiento como su remoción serán sometidos a la, aprobación del Ministerio.

Artículo 4º. Nómbrase Almacenista Proveedor' da tiquetes al señor Jesús Arbeláez, y Jefe de la estación de Flandes, Subjefe de Tráfico, al señor Leocadio Arbeláez, quienes prestaran fianza por la cuantía que fije el Gerente y la satisfacción de este.

En la parte superior dice Calidad extra, dentro del mismo óvalo. En la parte inferior del control hay un letrero que dice: Fabricante, R. Escovar L.; más abajo de esto letrero hay otro que dice en letras pequeñas: Medellín-Colombia.

Mi poderdante se reserva el derecho de usarla en diversos tamaños, colores y formas, estampada, Impresa o grabada sobre el respectivo producto, sus etiquetas o rótulos, empaques, catálogos, prospecto, etc., etc.

Acompaño él clisé de esta marca y e1 recibo número 455, expedido por el señor Tesorero Generad de la República, que acredita el paso de los derechos de que trata la Ley 110 de 1914, en su artículo 26. E1 recibo citado fue expedido para la marca Cruz Roja, que fue negado, hoy lo utilizo para ésta.

Bogotá, julio 31 de 1923.

Señor Ministro:

José María Escobar L.

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