Por el cual se adiciona el artículo 5º del Decreto número 837 de 1925

Rango Decreto
Publicación 1928-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 837 de 8 de mayo último, reorgánico del Ministerio de Industrias, en nada afecta lo que ordenan las Leyes 44 de 1920, sobre enseñanza de veterinaria; 45 de 1922, por la cual se reorganizan los servicios de información y propaganda en el Exterior; 103 de 1923, sobre la Escuela de Sericicultura de Guateque, y los Decretos que los reglamentan.

Queda en estos términos adicionando el artículo 3° del Decreto número 837, de fecha 8 de mayo del corriente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de junio de 1928.

MIGUEL ABADÍA MENDEZ

El Ministro de Industrias,

José Antonio MONTALVO

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