Por el cual se adiciona el artículo 5º del Decreto número 837 de 1925
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 837 de 8 de mayo último, reorgánico del Ministerio de Industrias, en nada afecta lo que ordenan las Leyes 44 de 1920, sobre enseñanza de veterinaria; 45 de 1922, por la cual se reorganizan los servicios de información y propaganda en el Exterior; 103 de 1923, sobre la Escuela de Sericicultura de Guateque, y los Decretos que los reglamentan.
Queda en estos términos adicionando el artículo 3° del Decreto número 837, de fecha 8 de mayo del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de junio de 1928.
MIGUEL ABADÍA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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