Por el cual se dicta una disposición relativa a la aduana de La Pedrera
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades de que está investido por el Decreto 1475 de 1932,
DECRETA:
Artículo 1° Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para rebajar hasta el 5 por 100 ad valórem los derechos de importación establecidos por el Decreto número 265 de 1911 para la Aduana de la Pedrera.
Artículo 2° Igualmente se le autoriza para trasladar dicha Aduana a La Tagua u otro puerto sobre el Caquetá o el Putumayo, según lo crea más conveniente.
En el caso de efectuarse este traslado, queda también facultado el Ministro de Hacienda y Crédito Público para rebajar hasta al 5 por 100 ad valórem los derechos de importación.
Artículo 3° Los artículos que se exporten por la Aduna de La Pedrera o por la del lugar adonde ésta se traslade, quedarán libres de impuesto de exportación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de junio de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
El Ministro de Guerra,
Carlos URIBE GAVIRIA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Albeto PUMAREJO
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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