Por el cual se dicta una disposición relativa a la aduana de La Pedrera

Rango Decreto
Publicación 1933-07-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades de que está investido por el Decreto 1475 de 1932,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para rebajar hasta el 5 por 100 ad valórem los derechos de importación establecidos por el Decreto número 265 de 1911 para la Aduana de la Pedrera.
Artículo 2° Igualmente se le autoriza para trasladar dicha Aduana a La Tagua u otro puerto sobre el Caquetá o el Putumayo, según lo crea más conveniente.

En el caso de efectuarse este traslado, queda también facultado el Ministro de Hacienda y Crédito Público para rebajar hasta al 5 por 100 ad valórem los derechos de importación.

Artículo 3° Los artículos que se exporten por la Aduna de La Pedrera o por la del lugar adonde ésta se traslade, quedarán libres de impuesto de exportación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de junio de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

R. URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

El Ministro de Guerra,

Carlos URIBE GAVIRIA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSA V.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Albeto PUMAREJO

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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