Por el cual se crea un puesto y se señala una zona

Rango Decreto
Publicación 1937-10-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1 º A partir de la fecha del presente Decreto, créase el puesto de Inspector de Telégrafos de la Zona 18, que comprenderá la red telegráfica de la Intendencia del Chocó.
Artículo 2 º El Inspector de esta Zona devengará un sueldo de $ 200 mensuales, sin derecho a viáticos.
Artículo 3 º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, son imputables al capítulo 56, artículo 327 de Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de junio de 1937.

alfonso lopez

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Jorge RESTREPO HOYOS

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