Por el cual se crea un puesto y se señala una zona
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1 º A partir de la fecha del presente Decreto, créase el puesto de Inspector de Telégrafos de la Zona 18, que comprenderá la red telegráfica de la Intendencia del Chocó.
Artículo 2 º El Inspector de esta Zona devengará un sueldo de $ 200 mensuales, sin derecho a viáticos.
Artículo 3 º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, son imputables al capítulo 56, artículo 327 de Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de junio de 1937.
alfonso lopez
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Jorge RESTREPO HOYOS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.