Por el cual se dictan varias disposiciones relativas al Ramo de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1938-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° De los fondos votados en el artículo 249, capítulo 45 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las siguientes cantidades para auxiliar, en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 de 1937, las construcciones, de los siguientes Municipios:
Baranoa (Atlántico) $ 2,000.00
Icononzo (Tolima) 600.00
Mongua (Boyacá) 3,000.00
San Luis (Tolima) 750.00
Total $ 6.350.00
Articulo 2° De los fondos votados en el artículo 249, capítulo 45 de las apropiaciones para la vigencia fiscal en curso, destínanse las cantidades que a continuación se expresan para auxiliar, en las condiciones que establecen los Decretos números 888. y 1429 de 1937, las construcciones escolares de los siguientes Municipios:
Duitama (Boyacá) $ 1,500.00
El Calvario (Meta) 1,353.00
Icononzo (Tolima) 380.60
Soracá (Boyacá) 572.00
Total $ 3,805.60

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de junio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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