Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-05-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidete de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Articulo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS DEL MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS DEL MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Capitulo 85.
Del artículo 1534. Para pago de servicios médicos, drogas, pasajes y servicios se ambulancia para los empleados enfermos que se hospitalicen, servicios funerarios y otros gastos de sanidad para el personal del Ministerio residente fuera de Bogotá. $ 29.650.00
AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Capítulo 49.
Al artículo 666. Para sueldos del personal del servicio médico de los Ministerios, suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicio de laboratorio, pago de servicios funerarios y demás gastos del mismo servicio para el personal de los Ministerios $ 29.650.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. de SANTAMARIA

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARRIAGA ANDRADE

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis Guillermo ECHEVERRI

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