Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidete de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Articulo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| DEL MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | DEL MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | DEL MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS |
|---|---|---|
| Capitulo 85. | ||
| Del artículo 1534. Para pago de servicios médicos, drogas, pasajes y servicios se ambulancia para los empleados enfermos que se hospitalicen, servicios funerarios y otros gastos de sanidad para el personal del Ministerio residente fuera de Bogotá. | $ | 29.650.00 |
| AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL | AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL | AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL |
| Capítulo 49. | ||
| Al artículo 666. Para sueldos del personal del servicio médico de los Ministerios, suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicio de laboratorio, pago de servicios funerarios y demás gastos del mismo servicio para el personal de los Ministerios | $ | 29.650.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de mayo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. de SANTAMARIA
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis Guillermo ECHEVERRI
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