por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1949-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Hacienda y Crédito Público).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 22 de abril del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de sus apropiaciones, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 38.

Del artículo 416. Para atender al servicio de amortizaciones ordinarias y extraordinarias, intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de Defensa Económica Nacional, autorizados por la Ley 45 de 1942 $ 124.000.00
Suman los contracréditos $ 124.000.00
Capítulo 27. Al artículo 258. Para sueldos, honorarios y demás gastos del Comité de Expertos Financieros organizado por el Decreto número 1450 de 1947, en el año $ 11.500.00
Al artículo 262. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeras, gastos de publicaciones oficiales del ramo, y publicaciones de propaganda de impuestos, en el año 10.000.00
Capítulo 31. Al artículo 280. Para gastos de conservación, aseguros, reparaciones, repuestos, combustibles, grasas y lubricantes para los vehículos marítimos y terrestres al servicio de las Aduanas y Policía Fiscal, en el año 6.000.00
Al artículo 295. Para cancelar cuentas de vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal 15.000.00
Capítulo 32. Al artículo 302. Para los gastos que demanden los servicios de acueducto y agua potable, alumbrado y fuerza eléctrica, telefónico y radiotelefónico, radios, cables, inclusive materiales y demás gastos de los mismos, del ramo de Hacienda Nacional, en el año 3.000.00
Al artículo 309. Para cancelar toda clase de cuentas pendientes de vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Hacienda Nacional 8.000.00
Capítulo 35. Al artículo 372. Para pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores 33.000.00
Capítulo 38 Al artículo 432-E. Para atender al pago de intereses de los pagarés emitidos de conformidad con las disposiciones del Decreto legislativo número 1361 de 1942 (cupo especial en el Banco de la República) $ 37.500.00
Suman los créditos $ 24.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de abril de 1949.

MARIANO OSPINA A PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

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