Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional)
(Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional)
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO. DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Gastos de Administración, Auxilios y otros.
CAPITULO 109
Aportes Participaciones, Indemnizaciones y Devoluciones
| 104. Del artículo 1147. Para devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año | $ 1.000.000.00 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 1.000.000.00 |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | |
| CAPITULO 353 | |
| División de Coordinación Universitaria, y Alta Cultura. Universidades | |
| 104 Al artículo 3874 Aporte para el sostenimiento de la Universidad Nacional, inclusive $ 1.000.000.00 para la Escuela de Minas de Medellín; $ 250.000.00 para la Facultad de Ingeniería Industrial de Manizales; $ 40.000.00 para el Centro de Enseñanza Estadística, Económica y Financiera, y $ 750.000.00 para la Escuela Superior de Higiene, en el año | $ 1.000.000.00 |
| Suman los créditos | $ 1.000.000.00 |
| Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. | Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. |
| --- | --- |
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1956
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia
El Ministro de Gobierno
Lucio Pabón Núñez
El Ministro de Relaciones Exteriores
Evaristo Sourdis.
El-Ministro de Justicia,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Garlos Villaveces.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.