Por el cual se distribuyen unas partidas globales para hospitales del Departamento del Huila y la intendencia del Caquetá

Rango Decreto
Publicación 1960-05-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el artículo 6° de la Ley 120 de 1959,

DECRETA :

Artículo primero. Distribúyese la partida global asignada en el Capítulo 297, artículo 3197, ordinal 1° del Presupuesto Nacional de 1960, para hospitales del Huila, así :
Para el Hospital "San Miguel", de Neiva $ 90.000.00
Para el Hospital "San Vicente", de Garzón 10.000.00 10.000.00
Para el Hospital "San Antonio", de Pitalito 20.000.00 20.000.00
Para el Hospital "San Antonio", de La Plata 5.000.00 5.000.00
Para el Hospital "Fátima", de Suaza 15.000.00 15.000.00
Para el Hospital "San Antonio", de Timaná 20.000.00 20.000.00
Para el Hospital "San Antonio", del Agrado 15.000.00 15.000.00
Para el Hospital del "Rosario", de Campoalegre 10.000.00 10.000.00
Para el Hospital "San Antonio", de Gigante 5.000.00 5.000.00
Para el Hospital "San Antonio", de Tarqui 10.000.00 10.000.00
Para el Hospital "San Francisco", de Palermo 5.000.00 5.000.00
Para el Asilo "San Antonio", de Neiva 15.000.00 15.000.00
Para el Dispensario "San Vicente" 10.000.00 10.000.00
Para el Orfanato Rehabilitación Niñas (Hermanas Vicentinas), de La Plata 15.000.00 15.000.00
Total $ 245.000.00
Artículo segundo. Distribúyese la partida global asignada en el Capítulo 297, artículo 3205, ordinal 1° del Presupuesto Nacional de 1960, para hospitales de la Intendencia del Caquetá, así :
Para el Hospital María Inmaculada, de Florencia $ 80.000.00
Para el Hospital San Rafael, de San Vicente 15.000.00 15.000.00
Total $ 95.000.00
Artículo tercero. Las sumas destinadas para los hospitales del Departamento del Huila y la Intendencia del Caquetá, según la distribución efectuada por el presente Decreto, serán giradas a los Síndicos de esas instituciones, por el Departamento de Presupuesto, Control y Contabilidad del Ministerio de Salud Pública.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de mayo de 1960.

ALBERTO LLERAS

Hernando Agudelo Villa,

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

José A. Jácome Valderrama

Ministro de Salud Pública.

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