por el cual se amplía el plazo para establecer unos cargos de interconexión
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 72 de 1989 y 37 de 1993; los Decretos-leyes 1900 y 1901 de 1990 y el Decreto autónomo 2122 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° Amplíase hasta el día 30 de julio de 1993, el plazo para fijar, por la Junta Nacional de Tarifas o quien haga sus veces, la tarifa correspondiente al costo de la llamada entre el terminal de abonado de al RTPC y la central de conmutación local, de que trata el artículo 70 del Decreto 741 de abril 20 de 1993.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 17 de junio de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Comunicaciones,
William Jaramillo Gómez.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Armando Montenegro Trujillo.
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